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Contrato de donación


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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Una de las características del contrato de donación es que, en principio es irrevocable, es decir, que su naturaleza es la de ser irrevocable como lo expresa en artículo 1443 del código civil, pero esta puede ser revocada en varios eventos los cuales son:

1. Cuando no ha sido aceptada por el donatario, ni notificada dicha aceptación al donante.

2. Cuando se presenta el caso del artículo 1245 que dice los siguiente:

“Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes.

La insolvencia de un donatario no gravará a los otros”

Encontramos aquí en este artículo unos requisitos para que se de la recisión de una donación hecha entre vivos, las cuales son: que haya un menoscabo de las legítimas rigurosas, la legítima rigurosa no es más que parte de la herencia que la ley asigna a ciertas personas, que haya un menoscabo a la cuarta de mejoras, la cuarta de mejoras es la cuarta parte de los bienes del testador con que este haya querido favorecer a sus descendientes. Solo habrá en este caso restitución de lo excesivamente donado; y la acción de restitución puede ser iniciada por los legitimarios.

3. Por otro lado cuando el donatario se encuentra en mora de cumplir lo que por virtud de la donación le fue ordenado; el donante tiene dos opciones o requerir al donatario a que cumpla o rescindir la donación. El término para rescindir la donación en este caso es de cuatro (4) años, contados desde el día en que el donatario se haya constituido en mora.

4. Por último está la revocación de la donación por ingratitud, el código civil en su artículo 1485 define la ingratitud como cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante; esta revocación por ingratitud también tiene una prescripción de cuatro años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo.

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