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Contrato De Donacion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  3.389 Palabras (14 Páginas)  •  316 Visitas

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El contrato de donación una persona donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.

ARTICULO 2589.- Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.

Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.

En este tipo de contratos se encuentran los siguientes elementos:

Contrato traslativo de dominio; el principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato.

ARTICULO 2589.- Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.

Principal; por que existen y subsisten por si mismo, es decir no depende de ningún otro contrato.

Gratuito esencialmente;

Gratuito; esta es una nota característica del contrato de donación ; es el prototipo de los actos de libertad , pues el donante no recibe contraprestación alguna en cambio, en aquellas donaciones que se llaman onerosas, en las que se imponen determinados gravámenes al donatario, solo se considera donado el exceso que hubiese en el precio de la cosa, deduciendo de el las cargas según se desprende de los establecido en el artículo 2594 de código civil para el estado de sonora (ARTICULO 2594.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de el las cargas). La gratitud del contrato se encuentra establecida en el articulo 2589 (ARTICULO 2589.-

Unilateral; en principio, por que los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones para la otra (donante).

El carácter unilateral de este contrato no es reconocido por todos los autores, algunos concideran que en virtud del deber de gratitud que se le imponen a la donatario, que se encuentra latente en todas las donaciones y que conciste en socorrer a l donate cuando a caído en desgracia, de acuerdo con el monto de la donación y en el que el donatario se abstenga de comenter algún delito contratar a la apersona , la onrra o los bien del donante o de su acendientes, desndientes, o conyuge de este, la donanacion es un contrato bilateral

Bilateral, en los casos de donaciones onerosas en que se imponen desterminadas cargas al donatario o, también, en las donaciones universales, el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas que haya hasta las fecha en que hiso la donación; en estos casos la aodnacion puede ser un contrato bilateral.

Consensual en oposición al real; no se necesita las entraga de la cosa para su perfeccionamineto; a partir del solo consentimiento de las partes la obligación de entrga de las cosas en una consecuencia del acuerdo de voluntades. Lo contrario sucede en un contrato real en que se necesita la entrega de las cosas de sus perfeccionamineto.

Consensul en oposición a formal; lo de la donación en un contra consensual cuando recae sobre los bienes muebles cuyo valor depende de 200 pesos.

ARTICULO 2598.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

ARTICULO 2599.- No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles.

ARTICULO 2600.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos

Formal; la donación es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor exeda de 200 pesos.

ARTICULO 2601.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública

Tambienes formal cuando recae sobre bienes raíces. ARTICULO 2602.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Instantáneo; en los casos en que la donación se realiza en un solo acto , es decir, cuando los bienes donados se entregan inmediatamente

De tracto sucesivo; la donación de tracto sucesivo en aquellos caso en que los bienes donados se entregan no al momento de celebrarse el contrato, si no con posterioridad, en uno o dos pagos. ARTICULO 2614.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA DONACION

Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto la falta de cualquiera de ellos orina la inexistencia del contrato, con todas sus consecuencias como no producir ningún efecto, ser iprescriptibles, es inconfirble y tal inexistenca puede ser invocada por cualquier interesado.

Consentimiento: el consentimiento en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intecion de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por otra parte el donatario esta conforme con dicha trancimision, debiendo hacer la aceptación en la misma forma en que las donaciones deben haverse, y haciendo saber su aceptación al donante en vida de este.

Se necesita que el donatario le notifique al donate su aceptación para que se perfeccione el contrato. ARTICULO 2595.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

ARTICULO 2597.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepte y hace saber la aceptación al donador

ARTICULO 2603.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Objeto; el objeto está representado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante.

ARTICULO 2589.- Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.

Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.

ARTICULO

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