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Contrato De Donacion


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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Las salas de la junta de Conciliación y Arbitraje Federal son las siguientes:

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Todas las actividades correspondientes a la empresa de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 2.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal, patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Así como todas las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Así como todas las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales. Quedan excluidos de este grupo, patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén consideradas en alguna de las Juntas Especiales, señaladas en la presente convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis.- Patrones y trabajadores de los transportes marítimos, fluviales y terrestres de pasajeros, sujetos a contrato o concesión federal. Quedan excluidos patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén comprendidas en algunas de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.

Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que ya estuvieran incluidos en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 4.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 5.- Patrones y trabajadores de la industria eléctrica, patrones y trabajadores de empresas de comunicaciones eléctricas que operen por concesión federal, tales como cables, teléfonos, radiodifusoras, televisoras y otro similar.

JUNTA ESPECIAL No. 6.- Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas.

JUNTA ESPECIAL No. 7,7 Bis, 12 y 12 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de ventas de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 7 Bis, número 12 y número 12 Bis.

JUNTA ESPECIAL No. 8, 8Bis, 9, 9Bis.- Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 10.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa (Contrato-Ley) , salvo los comprendidos en alguna otra Junta.

Conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, con excepción de los incluidos en otra Junta.

Empresas de la industria papelera que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, o que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal, excepto las que ya estuvieran incluidas en alguna otra junta.

JUNTA ESPECIAL No. 11.- Industrias maderera, que corresponde la producción de aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición.

Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Cooperativas, a excepción de las que exploten minas o transportes. A la Unión Forestal de Jalisco y Colima, S. A.; a Fomento Industrial y Agrícola; a Distribuidoras CONASUPO, excluyéndose la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. A empresas de industria forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de sosa, sales y sodio, y Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto los que estén incluidas en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL NO. 13.- Patrones y trabajadores dedicados a la industria minera y actividades que le sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, e industrias del cemento y calera.

Patrones y trabajadores de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, e industrias que le sean conexas, con exclusión, de las comprendidas en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 14.- Patrones y trabajadores de las Instituciones de Banca y Crédito, AFORES, Compañías Aseguradoras y demás empresas y entidades del sector financiero que correspondan a la competencia federal.

JUNTA ESPECIAL No. 14 Bis.- Conocerá de los asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas creadas por una Ley Federal, en los términos de los artículos 353-0 y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos organismos educativos

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