Declaración Universal De Los DDHH Y El Pacto De San Jose
Yecaranda12 de Julio de 2015
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DERECHOS HUMANOS
Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”
Los derechos humanos son para todas las personas, todos merecemos y tenemos el derecho de vivir en los valores y principios fundamentales para la vida y el buen desarrollo de cada individuo sin ningún tipo de distinción.
CARACTERÍSTICAS
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Primera Generación: surgen alrededor del siglo XVlll. Incluyen los derechos civiles y políticos que constituyen límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas.
2. Segunda Generación: surgen a comienzos del siglo XX y son los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren al ser humano como ser social e involucran al Estado, por lo que éste tiene que hacer; garantizar una buena calidad de vida de las personas, permitiendo, por ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo en buenas condiciones laborales, el derecho a la salud, entre otros.
3. Tercera Generación: son derechos colectivos y están relacionados con la protección del ambiente, la preservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz de los pueblos, entre otros.
Organismos Internacionales que protegen los Derechos Humanos
Oficina del alto comisionado para los derechos humanos de la ONU
Con el objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y promover su respeto universal el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos.
Organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación (FAO)
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.
Amnesty internacional (Amnistía Internacional)
Es un movimiento mundial de personas que hacen campaña para que los derechos humanos reconocidos internacionalmente sean una realidad para todas las personas.
Peace Brigades International (PBI) - Brigadas Internacionales de Paz
Promueve soluciones de construcción de la paz y la no-violencia en situaciones de conflicto armado y represión, ofreciendo acompañamiento protector no armado a individuos, organizaciones y comunidades amenazadas de violencia y abusos contra sus derechos humanos.
Comisión africana de derechos humanos y de los pueblos
También conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.
Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM)
Es una red de mujeres y de organizaciones de mujeres que en toda América Latina y el Caribe que están empeñadas en unir sus esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de las mujeres en toda la región
Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH)
Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
Comisión Valech
La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, presidida por Monseñor Sergio Valech (y llamada por lo mismo «Comisión Valech») fue un organismo chileno creada para esclarecer la identidad de las personas que sufrieron "privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, durante el régimen militar.
Federación Latinoamericana de asociaciones de familiares de detenidos - desaparecidos (FEDEFAM)
Es una organización no gubernamental integrada por las Asociaciones de Familiares de países de América Latina y el Caribe en los que se practico o practica la desaparición forzada de personas. FEDEFAM es una organización humanitaria, independiente de toda doctrina o institución política o religiosa.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El
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