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Mapiripan


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  678 Visitas

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Caso Mapiripán. Colombia.

Masacre paramilitar, julio de 1997.

Situación distinta se presentó en la sentencia proferida al año siguiente, el 15 de septiembre de 2005, en el asunto de la masacre de Mapiripán contra Colombia. En ese caso, la contextualización de la masacre paramilitar, que tuvo lugar en el mes de julio de 1997, resulta ser más amplia por cuanto retoma el examen adelantado en el asunto de los 19 comerciantes, extendiéndolo hasta el 22 de junio de 2005, fecha de promulgación de la Ley 975, conocida como Ley de justicia y paz, marco jurídico mediante el cual se han desmovilizado colectivamente varios frentes de los grupos paramilitares en Colombia, acusados de cometer crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidios. En otras palabras, se amplia el espectro de análisis del conflicto armado colombiano, aunque enfocándolo en el fenómeno paramilitar.

De igual manera, cabe señalar que en la sentencia del caso Mapiripán, la Corte examinó las relaciones existentes entre la perpetración de un crimen de lesa humanidad y el fenómeno del desplazamiento interno en Colombia, concluyendo que existe en el país una verdadera crisis humanitaria, de amplias repercusiones sociales. Así pues, conflicto armado interno de alta intensidad, incremento y profundización del fenómeno paramilitar en la década de los noventa, perpetración de crímenes de lesa humanidad y desplazamiento interno, constituyen el contexto que sirvió para examinar la normatividad internacional aplicable a la masacre de Mapiripán, hecho de sangre en el cual perdieron la vida aproximadamente 49 personas.

Ahora bien, al momento de establecer la responsabilidad internacional del Estado colombiano, la Corte comienza por recordar que, si bien "la misma Convención Americana hace expresa referencia a las normas del derecho internacional general para su interpretación y aplicación", refiriéndose con ello 1) al texto del preámbulo alusivo a principios reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; 2) al artículo 29 que obliga a interpretarla en atención a la Declaración Americana "y otros actos internacionales de la misma naturaleza"; 3) al artículo 27 concerniente al respeto por otros instrumentos internacionales bajo estados de excepción; y 4) así como a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos en la definición del agotamiento de los recursos internos, a los cuales remite el artículo 46.1 del Pacto de San José, también lo es que reafirma el principio según el cual la atribución de responsabilidad internacional al Estado, así como los alcances y efectos del reconocimiento realizado en el presente caso, deben ser efectuados a la luz de la propia Convención. Se trata, sin lugar a dudas, de una reafirmación en el sentido de que, si bien existen diversas cláusulas convencionales que operan reenvíos a otros instrumentos internacionales, al igual que a los principios generales del derecho, también lo es que el Pacto de San José es el punto de partida, el centro mismo de análisis, de la responsabilidad internacional del Estado.

A renglón seguido, la Corte retoma su jurisprudencia relativa a los deberes de protección, o posición de garante, que tienen los Estados frente a quienes habitan en su territorio, reafirmando al respecto la adopción en el sistema americano de los derechos humanos, de la teoría de la drittwirkung, surgida y desarrollada en el derecho interno. En otros términos, el Estado puede ver comprometida su responsabilidad internacional por la comisión de actos u omisiones que, en principio, no le son imputables por cuanto fueron realizadas por particulares. Con todo, el título de responsabilidad deriva del incumplimiento de los deberes especiales de protección frente al accionar de los particulares, cuya fuente normativa última son los artículos 1.1 y 2o. de la Convención Americana.

Ahora bien, en el caso concreto, la Corte consideró que asimismo el Estado había violado sus deberes de protección a la población civil, derivados del derecho internacional humanitario "en

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