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Masacre De Mapiripan


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  865 Visitas

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Colombia está constituida como un Estado social de derecho y es por ello que la palabra social que es enunciada en el artículo primero de la constitución política no puede ser entendida como una simple muletilla retórica, es decir que su prioridad es garantizar los derechos fundamentales, estipulados en su carta política, establecida mediante la asamblea constituyente de 1991, en donde su último fin es asumir un compromiso por la defensa de los intereses de los ciudadanos y sobre todo la protección de los derechos humanos.

Colombia ha manifestado su interés por la protección de los derechos fundamentales de sus habitantes y es por ello ha ratificado los tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, por lo cual termino por ser parte del pacto de San José de Costa Rica o la convención americana de los derechos humanos a través de la cual ratifico la competencia contenciosa de la comisión y la corte interamericana de derechos humanos.

Debido a la gran cantidad de violaciones a los derechos humanos que se presentan en nuestro país, es entendible que muchos de ellos queden en impunidad en razón de la justicia colombiana, es por eso que las personas afectadas se han visto obligadas a acudir a la corte interamericana de DDHH, con la intención de encontrar un pronunciamiento al respecto y de esa manera se logre que el Estado implicado cumplan con las obligaciones adquiridas a respetar y proteger toda la población.

En virtud del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por parte de Colombia, el 21 de julio de 1985, el Estado puede ser juzgado internacionalmente por los actos y omisiones de sus agentes, y obligado a pagar una justa indemnización a las víctimas de dichas violaciones.

Las condenas impuestas por la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que ratificaron la Convención, como en el caso del Estado Colombiano, el cual ha sido declarado responsable internacionalmente por la Corte IDH, en reiteradas oportunidades, como por ejemplo en el caso Caballero, Delgado y Santana, el caso “Las palmeras”, el caso de “los 19 Comerciantes” y la “masacre de Mapiripán”.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional no pueden dejar de tomarse uno al otro en cuenta, recíproca y conjuntamente, pues el primero se concentra en la responsabilidad internacional del Estado, y el segundo en la responsabilidad penal internacional del individuo, debiendo ambas ser abordadas concomitantemente, por cuanto las atrocidades no se reducen a actos (u omisiones) perpetrados por individuos aisladamente y por su propia cuenta. En la práctica, las atrocidades han contado con el concurso de la aquiescencia, tolerancia o colaboración por parte del aparato del poder público del Estado, en cuyo nombre muchas veces operan dichos perpetradores. (Tritante)

La responsabilidad internacional del estado puede ser por omisión o acción. Por acción se puede presentar de diversas formas que puede tener origen en la ejecución de leyes contrarias a los tratados ratificados por el Estado, también cuando la violación se realiza directamente por agentes estatales, y sobre todo cuando los funcionarios del estado violan los derechos humanos o cuando tienen consentimiento del mismo.

Por acción se da por manipulación de las pruebas o provocar complicaciones a la investigación eficaz y rápida, el Estado puede ser declarado responsable por la violación de las garantías y el debido proceso y su protección, contemplados en el artículo 8 y 25 de la convención Americana.

Sin embargo no podemos omitir las principales obligaciones internas por parte del Estado hacia sus ciudadanos, basando en los derechos violados en esta masacre, el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, derechos expresados en la constitución política de Colombia de 1991, puesto que el artículo 11 expresa que el derecho a la vida es inviolable, enmarcado en el capítulo 1 como derechos y garantías por parte del estado, seguido del artículo 12 que menciona que nadie debe ser sometido a torturas, desaparición forzosa, actos inhumanos y degradantes, en donde claramente se hace referencia a la obligatoriedad de la protección de estos derechos que garantice el bienestar de toda persona.

Entre tanto se tiene que dentro de los valores constitucionales que el estado colombiano consagra, tenemos que son fines esenciales del estado la de servir en la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos y deberes consagrados en la constitución y eso incluye el hecho de que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en la nación, en su honra, bienes creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Se agrega como acto seguido del articulo 2 y el 6 que los servidores públicos son los responsables ante las autoridades por infringir la constitución, las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Es por esto que la ley también establece como servidores públicos los miembros de la fuerza pública, y es por ello que están al servicio del estado y de la comunidad y además deberán ejercer sus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento. En particular las fuerzas militares tiene como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio constitucional, además, se tiene en el artículo 219 de la constitución política que la fuerza pública no es deliberante y que al momento de actuar y realizar sus funciones debe de hacerlo a través de medios legítimos, justo y tal como lo establece el régimen de legalidad, establecido en la organización misma del país, como un estado derecho antes que social y que debe reñirse a dichos principios.

Basándose en la sentencia dictada por la Corte Interamericana y en el artículo primero y segundo de la Convención Americana se verán las diferentes normas tenidas en cuenta para dar el dictamen de la responsabilidad estatal en el caso específico de Colombia.

Primero, hay que tener en cuenta que la labor de la Convención Americana es consolidar el continente, basándose en la libertad personal y la justicia social fundamentada en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

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