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PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS

agrimary26 de Enero de 2012

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PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS

1. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: También llamado la "partida de nacimiento" del Derecho Tributario. Representado por el aforismo "NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE";o Principio de la Reserva Legal de la Tributación. Consagrado en la primera parte del Art. 317 de la CRBV, en los siguientes términos:"No podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...". Asimismo, el artículo 3del COT, ESTABLECE: "Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

o Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar los sujetos pasivos del mismo

o Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

o Autorizar al poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

2. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Este principio se basa en la igualdad ante la ley, es decir, que la ley se aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida de la ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos. Significa que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. El Principio de Igualdad se encuentra establecido en el Art. 21 de la CRBV "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva.

3. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD: La CRBV consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.

4. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA: Desarrollado en los Art. 316 de la CRBV. Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas. Art. 316 de la CRBV: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y elevación de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".

5. PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD: Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley.

6. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL: El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.

7. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Conocido como el de la Proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.

8. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: lo que quiere es que todos contribuyan al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV.

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