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ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  665 Visitas

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8. ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO

En nuestra patria el fideicomiso nace a la vida jurídica ya que al principiar el año de 1925, cuando se promulga la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos bancarios.

El fideicomiso de los romanos que se originó como medio jurídico de evadir numerosas incapacidades para suceder por testamento establecidas por la legislación de Roma, estuvo limitado exclusivamente a las herencias y degeneró, finalmente, en el sistema de substituciones fideicomisarias, por medio de las cuales se vinculaba la propiedad a perpetuidad, en una serie de herederos sucesivos instituidos por los mismos testadores ; lo que determinó por fin, la supresión definitiva de la institución, en Francia por el Código Napoleón, en su articulo 896; en España por las leyes del 27 de septiembre de 1820 y las del treinta de agosto de 1836; en Italia por su primer Código Civil, y en los demás países, inclusive México, por sus leyes derivadas de esas mismas fuentes.

RABASA agrega, “en México, el fideicomiso romano en su forma antieconómica de substitución fideicomisaria que producía la vinculación a perpetuidad de la propiedad, en manos de diversos herederos sucesivos, realmente nunca ha tenido existencia jurídica ni antes ni después de la independencia. Las Cortes Españolas, por decreto del 27 de septiembre de 1820, suprimieron los mayorazgos, fideicomisos y cualesquiera otra especie de vinculaciones de bienes inmuebles y muebles, los cuales se declararon libres de tales limitaciones y prohibieron que en lo sucesivo se constituyeran ninguna de dichas instituciones ni vinculación alguna sobre cualquier clase de bienes o derechos sin que se vedara directa o indirectamente su enajenación. Esta ley española publicada en la obra de DUBLAN Y LOZANO como vigente en México, por haberse dictado en época en que el país estaba sujeto aun a la legislación de la Madre Patria, abolió pues, desde el año de 1820, de nuestro medio legal, el fideicomiso gradual o familiar y los códigos civiles, desde el primero de 1870, hasta los actuales, que siendo ya la nación independiente, sustituyeron en la Republica a los caducos ordenamientos españoles, han proscrito también las instituciones ( debe decir sustituciones) fideicomisarias, ultimo vestigio del primitivo Derecho romano puro. Así pues, la institución del fideicomiso, sea en su aspecto romano o en su forma anglosajona, no figuró en el sistema de leyes de México sino hasta el año de 1926, cuando aparece por vez primera en la Ley General de Instituciones de Crédito, el fideicomiso del tipo angloamericano”.

Por las razones apuntadas, en el Código Civil de 180 quedaron definitivamente prohibidas cualesquiera de las substituciones fideicomisarias de tipo romano. Este mismo criterio pasó al Código Civil de 1884, que en esta materia, reprodujo íntegramente las disposiciones del código anterior. El ordenamiento de 1884, permitió la sustitución vulgar (el testador podría sustituir al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que el, o de que no pudieran o no quisieran aceptar la herencia), dejo la pupilar, de manera que a los varones de menos de catorce años y a las mujeres menores de doce se les podía nombrar sustituto al padre o ascendiente bajo cuya patria potestad se hallaran para el caso en que fallecieran antes de la edad referida , y autorizaba también la ejemplar para que el ascendiente pudiera nombrar al sustituto descendiente mayor de edad que conforme a derecho, hubiera sido el declarado incapaz por enajenación mental. Pero prohibió expresamente las situaciones fideicomisarias y cualesquiera otra diversa a las tres antes mencionadas. (arts.3439, 3443, 3444

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