ANTECEDENTES DEL HOMICIDIO.
ilseyjcTrabajo20 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION.
El homicidio se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre sí para ocupar un cargo más importante en su núcleo social.
Se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado.
Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que al derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.
Y pues como el homicidio termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo.
Se ha venido incrementando en algunas ciudades del país, debido a las retaliaciones entre sí de bandas delincuenciales, ante lo cual se presume que puede ser por asumir el control de las actividades de Narcotráfico.
El problema del Homicidio, se origina por la descomposición social que se deriva en algunos sectores de la sociedad, producto de la falta de oportunidades y la ambición por obtener dinero fácil.
A continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de homicidio.
ANTECEDENTES DEL HOMICIDIO.
Se ha dicho con razón, que la historia del homicidio es, en el fondo, la misma historia del derecho penal.
En efecto, en todos los tiempos y civilizaciones y en las distintas legislaciones, la vida del hombre fue el primer bien jurídico tutelado, antes que los otros, desde el punto de vista cronológico, y más que los restantes, teniendo en cuenta la importancia de los distintos bienes.
El homicidio es el más grave de los delitos. Desde los tiempos antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella.
Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el cap. XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por San Mateo en el cap. V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el cap. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios.
En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales:
• El Areópago para la muerte premeditada
• El Palladium para la involuntaria
• El Epidelfinium para aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente.
En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.
En Roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a muerte los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decemviros serian los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero sí la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir con las bestias feroces. Después con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida.
CONCEPTO DE HOMICIDIO.
Homicidio es la muerte causada a una persona por medio de otra, de manera ilegitima y con violencia, es un comportamiento ilícito de una persona.
Es la privación de la vida de una persona a consecuencia de una causa externa, producida por la acción que ejecuta un agente activo.
Este delito es el que constituye un mayor número de víctimas, y es una de las conductas más graves que podría realizar un ser humano en la sociedad.
Atendiendo a su definición etimológica, tenemos que la palabra homicidio proviene del latín, homicidium, que a su vez, está compuesta de las raíces: homo (hombre), y cidio (muerte, asesinato); asesinato de un hombre.
Existen diversas definiciones respecto al homicidio, dentro de las cuales podemos mencionar que es la privación de la vida provocada injustamente por una persona a otra.
Asimismo muchos autores la definen como la muerte de un hombre por otro, la que podría ser completada con la mención de uno de los elementos esenciales de este delito: la voluntad de privar de la vida, de modo que la noción más justa del homicidio sería: la muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre, esta privación de la vida puede ser de manera dolosa o culposa.
ELEMENTOS DEL TIPO.
Sin los elementos del tipo no se podría configurar el delito.
Los elementos del tipo en el delito de homicidio son:
• La vida humana.- Ya que el sujeto pasivo tendrá que ser un humano, además de que tendrá que estar vivo al momento de realizar tal acción. La condición lógica del delito será la vida, y esta se entiende como el tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona hasta el momento de su muerte. Como bien jurídico protegido tenemos los intereses de las personas físicas o morales, públicas o privadas, tuteladas por la ley bajo una amenaza de una sanción penal.
• La privación de la vida.- Es el elemento esencial del delito, ya que en este se constituye la acción rectora de este delito. Consiste en ponerle fin a una cosa, en este caso, ponerle fin a la vida de un ser humano y por lo tanto es importante saber cuándo ha sido producida la muerte de esta persona.
• Que la supresión de la vida se deba a una intención o imprudencia delictiva.- Aquí debe existir una intención por parte de sujeto activo de quitar la vida de una persona. Es importante que exista también el dolo en la muerte (animus necandi). En el homicidio culposo el dolo de causar la muerte no existe, y por lo tanto es producido por una imprudencia o descuido sin intención alguna.
En estos casos la perdida de la vida ocurre cuando se presenten los siguientes signos de muerte:
Ausencia completa y permanente de conciencia.
Ausencia permanente de respiración espontanea.
Ausencia de reflejos del tallo cerebral.
Paro cardiaco irreversible.
CLASES DE HOMICIDIO.
• Homicidio Simple Doloso.- En esta clase de delito se considera un hacer o no hacer de una persona, en el cual se produce la muerte de otra, sin que en el sujeto activo exista una previa reflexión respecto de la conducta que realizara, tampoco se presentan situaciones de superioridad absoluta del agresor en contra del agredido, de tal manera que aquel no corra riesgo físico alguno o de una sorpresa que lo imposibilite de defensa o protección alguna al pasivo.
En este mismo caso existe el Homicidio simple doloso de acción. Este delito requiere de un acto humano en el que exista un movimiento corporal voluntario idóneo y adecuado para causar lesiones y que estas en conjunto produzcan la muerte por alteraciones provocadas en algún órgano y que tengan como consecuencia inmediata complicaciones que no puedan evitar la muerte del sujeto pasivo.
Otra clasificación de este mismo delito simple doloso, existe el homicidio simple doloso por omisión, en el cual a su vez mencionan dos supuestos más.
Por omisión simple. Se dará cuando un individua sea encontrado perdido o desamparado, y al cual se le omite prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin correr un riesgo personal o no se diere aviso a la autoridad teniendo la posibilidad de hacerlo y que por esa razón la persona falleciera.
Por comisión por omisión. Existirá este supuesto cuando el sujeto activo se abstenga de realizar un acto que debería efectuar, y omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico o material.
Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
• Homicidio en Riña.- Esta clase de homicidio se manifiesta cuando por medio de una contienda entre dos o más personas en el cual un enfrentamiento violento, agresiones, ataques, daños con el uso de armas o únicamente con partes del propio cuerpo con ánimo lesivo o letal y por el cual se produce la muerte de uno de sus contendientes. La riña como tal, no se constituye como delito, pero lo que sí es punible son los resultados, en este caso el homicidio. La riña es considerada como una calificativa. El Código Penal Federal menciona que si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
La riña, excluye la legítima defensa. No favorece la participación de un tercero ajeno a la contienda.
• Homicidio en Duelo.- En esta clase de delito se tomara en cuenta la premeditación,
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