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Homicidio

andreavalentina30 de Agosto de 2011

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HOMICIDIO

El Código Penal del estado señala: “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. “Es el homicidio del prototipo de los delitos que atenta contra la salud y al mismo tiempo el de mayor ofensa contra este bien; pues quien le quita la existencia a un ser humano, le quita el primero y más preciado bien de que goza todo individuo en la faz de la tierra sin importar raza, color, credo, posición social, edad, ni particularidades biológicas o fisiológicas o que el individuo haya nacido con muy pocas posibilidades de vivir o bien que esté en una situación irremediable a morir de un momento a otro por una enfermedad incurable o por un accidente”.

Elementos del tipo objetivo

Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Son objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto. Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena.

Describen los aspectos materiales de la conducta con relevancia penal.

Sus modalidades son:

• Calidades referidas al sujeto activo

• Calidades referidas al sujeto pasivo

• Referencias temporales y especiales

• Referencia a los medios de comisión

• Referencia al objeto material

• Relativo a la conducta punible

Elementos del tipo subjetivo

Son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:

• a) Casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

• b) Casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo).

• c) Casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos).

• d) Casos en los que se considera la situación personal objetiva del autor, que facilita la comisión del delito (el empleado de correos que viola la correspondencia).

Sus modalidades son:

• Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.

• Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.

• Es unipersonal y puede ser pluripersonal.

• Es un tipo genérico y de lesión.

• Es de resultado e instantáneo.

• Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.

• Es de ejecución instantánea.

• Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.

• En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes

Relación de causalidad en el homicidio

Todos los tratadistas del derecho penal coinciden en afirmar que el primer elemento del delito es la conducta que a su vez se integra; por una manifestación de la voluntad, un resultado y una relación de causalidad, por esta se entiende: “la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como su causa”. Es decir, si no existe una relación clara, precisa, congruente y lógica entre la manifestación de la voluntad del sujeto activo y el resultado final de su conducta, no podrá atribuírsele la

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