CONCEPTO DE HOMICIDIO
preciosa_love18 de Septiembre de 2011
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CONCEPTO DE HOMICIDIO
CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"
"Acción de causar la muerte a una persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
PRESUPUESTO DEL TIPO:
1.- La vida del ser humano.
La protección penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral; o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
d. El paro cardiaco irreversible.
Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
I. La ausencia completa y permanente de conciencia;
II. La ausencia permanente de respiración espontánea;
OBJETO MATERIAL:
Es la persona viva.
BIEN JURIDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:
• Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.
• En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.
• Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
• Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
• Es un tipo genérico y de lesión.
• Es de resultado e instantáneo.
• Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.
• Es de ejecución instantánea.
• Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.
• Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.
• En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE)
EL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL FEDERAL:
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro".
El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":
• La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
• Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
• Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
HOMICIDIO EN RIÑA:
Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.
HOMICIDIO EN DUELO:
En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.
HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:
En la normatividad federal fue suprimida la clasificación "homicidio por infidelidad conyugal" , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de "homicidio en estado de emoción violenta" como circunstancia que atenúa la culpabilidad.
HOMICIDIO CALIFICADO:
Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
a. Premeditación
b. Ventaja
c. Alevosía
d. Traición
a. Premeditación es:
• Causación de una lesión (para el delito de homicidio productora de la muerte);
• Reflexión sobre el delito que se va a cometer
Un elemento objetivo es el conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el transcurso de tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se va a ejecutar; así como un elemento subjetivo consistente en la meditación y deliberación de la intención antijurídica.
a. Constituye una forma específica de agravación para quienes tienen plena conciencia de que al llevar a cabo la conducta productora del resultado querido se es superior respecto de la víctima, ya sea por cuestiones previamente resueltas por el autor, por algún elemento inherente a la víctima, o cuando existe una circunstancia notoriamente desigual que es aprovechada por el victimario.
Se puede dar:
a) Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b. Ventaja:
c. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
d. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y
e. Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
c) Alevosía:
Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación.
• Sorprender intencionalmente a alguien de improviso;
• Emplear asechanza u otro medio que no de lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima.
a. Traición:
Se integra con los elementos de:
• Alevosía, y alternativamente con cualquiera de los siguientes elementos; y
• Perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que debía prometerse de aquél que por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
HOMICIDIO EN RAZON DE PARENTESCO:
El artículo 323 tutela la conducta de aquél que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hemano, cónyuge, concubina o concubinario, adptante o adoptado con conocimiento de esa relación..
HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL ESTATAL
Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a treinta y cinco años de prisión.
Artículo 214. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete homicidio, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.
Artículo 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 216. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.
Artículo 217. Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la aplicable al autor del homicidio simple intencional, y al provocador las dos terceras partes. Esta última sanción será impuesta a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concertado.
En esta disposición subsisten las circunstancias de considerar
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