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Administración Aduanera


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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TITULO VII DE LOS RECURSOS

Artículo 131: De toda decisión se oirá recurso jerárquico por ante el Ministro de Hacienda. La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto recurrido.

Artículo 132: El recurso jerárquico debe interponerse ante el funcionario que dictó el acto, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, mediante escrito en el cual el recurrente especificará las razones de hecho y de derecho en que fundamente su pretensión, pudiendo promover las pruebas que considere convenientes sin que sean admisibles las de confesión y juramento. Cuando el recurso jerárquico se refiera al resultado de los reconocimientos, el lapso indicado se contará a partir de la fecha del acta consagrada en el artículo 51 de esta Ley.

Artículo 133: Cuando el acto recurrido sea de liquidación, contribución o multa, el interesado deberá pagar la obligación o caucionarla suficientemente, requisito sin el cual no será admisible el recurso. La decisión del funcionario sobre la inadmisibilidad del recurso podrá ser objeto también del recurso jerárquico a que se refiere esta Ley. El jefe de la oficina aduanera podrá relevar de la obligación de caucionar cuando las mercancías cuya importación, exportación o tránsito haya dado lugar a la liquidación recurrida se encuentren bajo potestad aduanera.

Artículo 134: El recurso debe ser decidido mediante resolución debidamente motivada, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su interposición.

Artículo 135: Las reclamaciones por errores materiales o de cálculo en los actos de liquidación de contribuciones o de multa se tramitarán y resolverán por la Aduana que los originó, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62. Las reclamaciones deberán formularse dentro del término concedido para el pago de las correspondientes planillas, y en este caso no se requerirá el pago o la constitución de garantía.

Artículo 136: Salvo la corrección de errores materiales o de cálculo, cualquier objeción a actos de liquidación de contribuciones o multas deberá formularse a través de recurso jerárquico.

Artículo 137: La Administración Aduanera podrá, de oficio o a solicitud del interesado, reconsiderar sus propias decisiones, cuando se trate de actos revocables.

Artículo 138: Contra la decisión del Ministerio de Hacienda o cuando éste no decidiere dentro de los términos de Ley, se podrá interponer recurso ante el órgano jurisdiccional competente. Para la interposición de la acción ante el órgano jurisdiccional competente no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 139: En todo lo no previsto en este Título se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario.

Artículo 140: Quien tuviere

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