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Articulo 3°


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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*LA REFORMA DEL ARTICULO 3ro CONSTITUCIONAL*

CONSTITUCIÓN DE 1857

Artículo 3º. La enseñanza es libre. La Ley determina que profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.

CONSTITUCIÓN DE 1917

(Texto original)

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

IDENTIFICACIÓN DE LAS MESOPOLÍTICAS EXPRESAS DENTRO DEL TEXTO

• Libertad de enseñanza.

• Laicismo.

• Educación particular sujeta a la vigencia oficial.

• Gratuidad.

PRIMERA REFORMA, 1934

TEXTO DE LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 3ro. CONSTITUCIONAL

La educación que impartirá el estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Solo el estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:

I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial del artículo tercero, y estarán a cargo de personas que en concepto del estado tengan suficientes preparación profesional, conveniente moralidad, e idealidad acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o referentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.

II. La formación de planes y

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