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Articulo 9º Del Derecho De Los ñiños


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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DERECHO A LA PROTECCION CONTRA CUALQUIER FORMA DE ABANDONO , CRUELDAD Y EXPLOTACION

Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

NIÑO MALTRATADO

Los malos tratos en los niños pueden ser de tipo sexual, emocional y físico, pero también pueden incluirse en este concepto la falta de cuidados desde el punto de vista físico o educativos.

El abuso sexual no solo incluye el abuso desde el punto de vista físico, sino que también puede tener otras modalidades, como su participación en fotografías o películas pornográficas.

La mayor parte de los malos tratos a los niños se inician durante su etapa de lactante. Cada vez se presta más atención a este problema, y esta puede ser la razón por la cual en los últimos tiempos el problema parece haberse incrementado. Esto ocurre ya no porque se produzcan más casos sino porque éstos se denuncian y se ponen en conocimiento público con mayor frecuencia.

ASPECTOS RELEVANTES DEL MALTRATO INFANTIL

Existen diversas situaciones que predisponen a los individuos a abusar de los niños.

Estas son: niño prematuro o con disminución física o intelectual, hijo de madre adolescente o de un embarazo no deseado, déficit de los lazos materno/paterno filiales, estrés familiar, alcoholismo de los padres, antecedentes de malos tratos de los padres durante su infancia, así como padres con incapacidad para acoplarse a la vida familiar.

Para el crecimiento y desarrollo de un niño normal es necesario un adecuado lazo entre padres e hijos. La carencia de estos lazos se evidencia como una actitud impersonal por parte de los padres, y puede traducirse desde la gestualidad como una falta de contacto visual con el niño, con poca o nula comunicación verbal o física.

Enfermería debe participar y notificar los casos de niños menores de 24 meses con aspecto poco saludable, ya que ameritan ser estudiados y abordados por un Equipo interdisciplinario.

Es importante cualquier dato proveniente de la valoración que indique la sospecha de maltrato para el abordaje del niño y su familia.

Dentro de los aspectos relevantes de la valoración que deben incluirse, cabe señalar la documentación de actitudes hostiles, agresivas, críticas o exigentes, así como la observación de un comportamiento anómalo por parte de los padres, tal como euforia o depresión.

Todo historial de traumatismos que no parezcan causales debe ser investigado, haciendo preguntas concretas acerca del mismo. Por ejemplo: quien se encargaba del niño en ese momento, como tuvo lugar el accidente, que hizo el niño luego del accidente o que medidas y cuidados se tomaron inmediatamente después del mismo. Un retraso en acudir al médico sugiere la posibilidad de malos tratos.

Cabe señalar que en el problema de los malos tratos infantiles es muy importante mantener una actitud no juzgadora o acritica, ya que la reacción por parte de la familia o la persona encargada de los cuidados del niño puede ser hostil. El objetivo inmediato es la protección del niño y sólo a largo plazo lo será la rehabilitación de la familia

La explotación infantil ll

Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo, la cantidad de horas y las condiciones en que se realiza y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

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La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas. 1

Ésta se basa a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. A parte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.2

Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política...

2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.

3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.

5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables

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