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Capitulo 9 Derecho Empresarial


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  3.617 Visitas

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Actividad Capitulo 9. Las Cosas Mercantiles.

Actividad 9.2 Instrucciones:

Explique de manera general las modalidades del Cheque. Recuerde consultar su Código de Comercio.

MODALIDADES DEL CHEQUE.

Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque. Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.

Objeto:

Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.

Cheque para abono en cuenta: Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.

Objeto:

Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.

Cheque Certificado: La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.

Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.

Cheque de Caja: Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias.

Actividades Capitulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.3 Instrucciones:

Investigue en qué consiste la prohibición de concurrencia de la empresa mercantil.

ARTÍCULO 663. PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA. Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.

En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Actividad Capitulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.4 Instrucciones:

Definir de acuerdo a la ley de Propiedad industrial la terminología establecida en el articulo 4 de la Ley citada.

Denominación de origen: una indicación geográfica usada para designar un producto originario de un país, región o lugar determinado, cuyas cualidades o características se deben, exclusiva o esencialmente, al medio geográfico en el cual se produce.

Diario oficial: lo constituye el medio de publicación oficial del Estado.

Diseño industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales.

Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. expresión o señal de publicidad: toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.

Indicación geográfica: todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que designa o evoca un país, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado.

Invención: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra.

Marca colectiva: aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca.

Marca de certificación: una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

Modelo de utilidad: toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

Patente: el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención, cuyos efectos y alcance están determinados por esta ley

Procedimiento: con relación a la materia patentable, significa, entre otros, cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto.

Producto: con relación a la materia patentable, significa, entre otros, cualquier sustancia, composición, material (inclusive biológico),

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