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BREVE RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO PENAL

carmensarmiento30 de Septiembre de 2011

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Breve Reseña Histórica Del Derecho Penal

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.

Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.

En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima.

Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición”

Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.

DERECHO ESCLAVISTA:

El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado.

La formación esclavista no se pretenda creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; constituye una época enorme conformada por varios milenios de años (del IV y III milenios antes de nuestra era a mediados del primer milenio de nuestra era).

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los hombres por la esclavitud.

Debemos aclarar en este párrafo que no todos los pueblos del planeta recorrieron esta fase del desarrollo de la sociedad, ya que aquellos pueblos en los que la descomposición de las relaciones gentilicio-tribales fue más lenta, pasaron a formas más altas de organización social directamente sin recorrer el régimen esclavista. Ejemplo de lo que decimos lo constituyen las tribus germanas y los esclavos. Pero aclaremos también que esclavos si existieron en estas comunidades.

En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte componente suya era la coacción extraeconómica, entiéndase ESTATAL, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.

Las funciones del Estado Esclavista podemos resumirlas, aún cuando hay que aclarar que se exteriorizaron de modo distinto a tenor de las condiciones concretas del desenvolvimiento histórico de cada país, en sus rasgos más comunes así: La función política, se revelaba ante todo en el aplastamiento de la resistencia de los esclavos y otras capas explotadas del pueblo. En lo económico la función básica del Estado consistía en proteger la sociedad esclavista, aplicar la coerción extra económica para explotar a los esclavos: ideológicamente la función del Estado se expresò en crear cosmovisiones religiosas y ético morales a fin de justificar la explotación. Las funciones exteriores se limitaron a defender su territorio contra otros estados que pretendieran apoderarse de sus tierras, riquezas y esclavos y a apoderarse igualmente de tierras, riquezas y particularmente de esclavos.

Teniendo ya un breve panorama de lo que básicamente era la sociedad esclavista y el Estado Esclavista, podemos ubicar al Derecho del Tipo Esclavista.

Podemos comenzar diciendo, que confirmaba la explotación y la falta de derechos de los esclavos; su esencia consistía en que expresaba la voluntad de los poseedores de los medios de producción, de los esclavistas erigida en LEY. Se caracteriza fundamentalmente por su manifiesta orientación clasista y al declarar que los esclavos cosas son (serví res sunt) los excluye como sujetos suyos y los relega a la categoría de cosa, de objeto de su actividad. El esclavo es de esta manera objeto y no persona, se le trataba como un instrumento de trabajo parlante.

Considerado como objeto, cosa, el esclavo, por ser el elemento decisivo en el proceso de la producción y constituir la principal fuerza productiva de la sociedad esclavista, no era una simple cosa, sino una cosa de gran valor para un dueño. Además, y siendo propietario del esclavo, su dueño gozaba de su goce, uso y disfrute, es decir, podía usarlo en cualquier faena o capricho, venderlo o hasta matarlo. Desde el punto de vista laboral, el esclavo estaba obligado a trabajar para su dueño -que disponía a su antojo del producto excedente o plus producto creado por el duro esfuerzo físico de sus esclavos, además de satisfacer las necesidades personales de sus señores, a cambio únicamente de lo mínimo indispensable para existir y para mantener la fuerza de trabajo. Desde el punto de vista mercantil, el propietario podía obtener ganancia en el mercado de esclavos si se dedicaba a la compra y venta de ellos y al propietario le protegía la norma penal en caso de que otro quisiera sustraerle o robarle a su esclavo.

Demás está decir que carecían los esclavos de derechos civiles y mucho menos políticos.

El contenido de clase del Derecho esclavista se manifiesta de modo distinto en los diversos Estados, dependiendo de las condiciones socio económicas e históricas; señalemos que para el caso en el Derecho antiguo de la India, junto a la división de los hombres en libres y esclavos, tenía gran importancia el sistema de castas sociales.

La venganza de sangre, la ley del talión, la violencia directa con el culpable en el lugar del delito y muchas más formas arcaicas de regulación de las relaciones sociales, le eran inherentes al Derecho Esclavista que conservó largo tiempo las huellas de la vida gentilicio tribal: constituían un sistema de normas caracterizadas de un lado, por la sencillez de las prohibiciones y mandatos, y por otro, por el exceso de rigurosidad en caso de violación: la pena capital, la mutilación, el azote público y demás penas infamantes.

Decíamos que la función ideológica del Estado estaba destinada a justificar la explotación, creando entre otras cosas cosmovisiones religiosas y ético morales; por su lado, el Derecho Esclavista estaba ligado a la religión, entrelazándose a menudo las normas jurídicas con las morales o religiosas; protegía la religión imperante en la sociedad.

Al llegar la sociedad y el Estado esclavista a su máximo desarrollo, en la Roma antigua, la esencia de clase del Derecho Esclavista se muestra en toda su plenitud en el Derecho Romano, en el que las normas jurídicas se convierten en instrumento de la explotación esclavista y de enriquecimiento, desprendidas ya tales normas de todo arcaísmo. El Derecho Romano era "expresión jurídica clásica de las conducciones de vida y los conflictos de la sociedad en que domina la propiedad privada pura", decía F. Engels, refiriéndose indudablemente a esa construcción jurídica

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