DERECHO TRIBUTARIO BREVE RESEÑA HISTORICA
harold_andinoApuntes20 de Noviembre de 2018
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MATERIAL DERECHO FINANCIERO II PARCIAL
ABG. CINTHYA LOPEZ
DERECHO TRIBUTARIO
BREVE RESEÑA HISTORICA
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma antigua.
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.
Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros.
DEFINICIONES
El derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Esta disciplina jurídica suele dividirse en ramas a efectos de su estudio:
- Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal).
- Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado).
- Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones).
- Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones).
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO FISCAL
En cuanto a la confusión que existe entre el derecho tributario y derecho fiscal, se puede afirmar que el derecho fiscal es más amplio, su campo de acción es más extendido, en cambio el derecho tributario se caracteriza por sus procedimientos y normas concretas para la consecución de su fin, y se refiere principalmente a las relaciones entre la hacienda pública y los particulares, en su calidad de contribuyentes. Por otro lado, el derecho fiscal regula todas las recaudaciones para el fisco, sus políticas, las formas de recaudación (Política Fiscal) y la forma del gastarlo. Mientras que el derecho tributario regula la interacción entre el individuo y el estado, es más restringido y especializado entre el contribuyente y el estado.
SUS RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS DICIPLINAS DEL DERECHO
Encontramos relaciones con:
1) Derecho Constitucional: Sus normas básicas se encuentra en la Constitución de la Republica.
2) Derecho Administrativo: Este está vinculado con el derecho tributario porque se puede reclamar ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
3) Derecho Civil: Se trata de las personas, modo de adquirir las obligaciones, hipotecas, obligaciones tributarias, básicamente por el hecho generador del impuesto y la protección a la propiedad privada.
4) Derecho Penal: Existen sanciones dentro del Código Tributario (CT) que penan las evasiones fiscales, contrabando y se regirá por lo dispuesto por el Código Penal y el Código Procesal Penal.
5) Derecho Procesal: Pues existen un conjunto de normas que disciplinan la actuación de la administración tributaria en su gestión de recaudación y debe contener los principios, garantías de los contribuyentes.
6) Derecho Internacional Tributario: Ya que está constituido por las normas de los tratados internacionales que delimitan la soberanía fiscal de los miembros de la comunidad internacional, asimismo con la regionalización y globalización actual se hace necesario crear normas que armonicen la recaudación fiscal en el comercio internacional, así como la reducción progresiva de aranceles en los procesos de integración.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuente del derecho es el medio de producción de la norma en sí y la ley es su producto. A este respecto según el Código Tributario son fuentes del derecho tributario[1]:
- La Constitución de la Republica.
- Los tratados o convenios internacionales en materia tributaria y aduanera o que contengan disposiciones de esta naturaleza de los que Honduras forme parte;
- El Código Tributario;
- Leyes generales o especiales de naturaleza tributaria y aduanera;
- La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que verse sobre asuntos tributarios o aduaneros;
- Los reglamentos autorizados por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y
- Los principios generales del Derecho Tributario y Aduanero.
Vale señalar que en la aplicación de dicha normativa habrá que respetar el Principio de Jerarquía de las normas en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Código Tributario.
INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Hay varias formas de interpretar una ley, hay quienes asignen a las normas tributarias el calificativo de las normas de excepción y por tanto propugnan por una interpretación de excepción, otros tratadistas por el contrario les asignan reglas de interpretación normales u ordinarias aplicables a cualquier disciplina jurídica, normalmente la doctrina para el derecho tributario ha seguido las siguientes normas o formas de interpretaciones:
- Método exegético El método exegético, consiste en aplicar la ley en el sentido literal o gramatical de la ley. Se refiere a una interpretación estricta de la norma.
- Método de la finalidad, “ratio legis” (a la razón de la ley), (espíritu de la ley): El método de Ratio legis establece que, a falta de una interpretación literal, se atendrá al espíritu de la ley este método en la actualidad no es muy aconsejable, pues podría dar como resultado mucha subjetividad en la interpretación normativa.
Según dispone el artículo 12 del CT el método a utilizar para interpretar la normativa tributaria seria el método exegético.
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS NORMAS TRIBUTARIA
La correcta aplicación de las normas tributarias requiere del entendimiento de principios exclusivos de las mismas, los cuales se presentan a continuación:
- Principio de Legalidad: este principio se denomina “nullum tributo, sine previa legi" se encuentra contenido en artículo 109 y 351 de la Constitución de la República. Según el mismo el contribuyente solo estará obligado al pago de los impuestos establecidos previamente en la ley. Asimismo este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.[2]
- Principio de Generalidad, igualdad y capacidad. Tres principios, ligados íntimamente entre sí, destacan por su difusión y aceptación en las Constituciones actuales respecto al reparto de la carga tributaria.
El principio de generalidad debe formularse de la siguiente forma: todos deben soportar las cargas tributarias. El principio de igualdad añade que todos son iguales a la hora de contribuir al sostenimiento del Estado. Los dos principios pueden a su vez resumirse en esta breve afirmación: todos deben soportar en igual forma las cargas derivadas de los tributos. No deben existir privilegios de tratos diferenciados. Naturalmente no quiere decir que el sistema de tributos más perfecto es aquel que hace pagar a todos y cada uno de los miembros de la misma una igual cantidad de dinero. Tal sistema sería injusto, que se hiciera pagar a quien no puede, Por eso se consagran un tercer principio, el principio de capacidad económica[3] . Pero la capacidad económica más que un principio, es una forma de entender la generalidad y la igualdad tributarias. Todos tienen que pagar tributos, pero todos los que puedan, naturalmente, todos los que tengan capacidad económica para soportar las cargas tributarias.
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