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CONCCEPTOS GENERALES


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  10.428 Palabras (42 Páginas)  •  232 Visitas

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Derecho Romano

Lección I

CONCEPTOS GENERALES

CONCEPTO AMPLIO Y RESTRINGIDO DE DERECHO ROMANO; SU IMPORTANCIA COMO DISCIPLINA JURÍDICA

Por su duración y extensión el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el derecho romano es la conciencia del derecho. El estudio del derecho romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil.

ESTRUCTURA DE LOS DOS CURSOS DE DERECHO ROMANO

Se pueden dividir los dos cursos de Derecho romano en seis partes. En la primera de ellas se ven los conceptos generales, el estudio de la compilación Justinianea del Derecho Romano y su destino tanto en Oriente como en Occidente. En la segunda parte abordaremos el derecho de las personas, en la tercera parte es el estudio de los derechos reales. En la cuarta parte referente al Derecho Romano Procesal Civil. La quinta parte es en materia de obligaciones. Donde los romanos llegaron a la etapa más perfecta de su derecho. La sexta parte abarca el estudio del derecho sucesorio.

CONCEPTOS GENERALES

Los tres preceptos de Derecho de Ulpiano

Llegan a Roma dos corrientes filosóficas helenas opuestas: el estocismo y el epicureísmo, la primera con su ética sublime; la segunda proclamando que le sumo bien consiste en la voluptuosidad, el sumo mal en el dolor. El estoicismo, los principios de esta corriente filosófica son los preceptos del derecho y son estos: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

Los valores jurídicos

Iustitia (Justicia)

Justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto es lo contrario. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos. División de la justicia. La justicia se divide en general y particular. A la primera también se le denomina legal porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. La Justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.

Divisiones de la justicia particular. Esta se divide en conmutativa y distributiva. La primera inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa, esto es cosa recibida a cosa entregada. La justicia conmutativa tiene más perfectamente la índole propia de la justicia que la justicia distributiva, porque se refiere a otro y constituye la más estricta igualdad, de donde se le denomine justicia rigurosa.

Iurisprudentia (jurisprudencia)

Jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.

Aequitas (Equidad)

La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos. la Aequitas entra en Roma con el vivificante Ius gentium que abre el camino al derecho universal sobre el derecho de la civitas -ciudad.

Ius publicum y Ius privatum

Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado. Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

Ius naturale, Ius gentium, Ius civile

Ius naturale. Es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo está dotado de ellos.

Ius gentium y Ius civile. Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil; y hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo a los ciudadanos.

Ius honorarium

En el año 367 a. C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos, después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, como la de los ediles curules, autores del Derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante el derecho pretorio, plasmado en el edicto.

Ius scriptum y Ius non scriptum

Los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por la autoridad constituida, el derecho no escrito es el promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

La definición del Ius por Celso

Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo- Ius civile, Ius gentium- como el subjetivo -Ius utendi, Ius fruendi-. En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi - el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO

Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

La fuente del derecho no escrito es la costumbre. Las fuentes del derecho romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados. Y las respuestas de los prudentes.

Lección II

ESTADO

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