Contitucion De Los Estados Unidos Mexicanos
pilo9516 de Noviembre de 2013
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Constitución de los Estados Unidos mexicanos.
Artículo tercero constitucional
La educación que impartirá el estado tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el a la vez el amor a la parte y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
I. Garantiza por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa:
II. El criterio orientada es educación se basara en los resultados del proceso científico luchara contra la ignorancia y sus efectos, las certidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de la vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades el plus civismo se atenderá la comprensión de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de nuestra independencia económica y a la comunidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la republica.
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita.
V. El estado proveerá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el cuidado desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y disfunción de nuestra cultura.
VI. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción II, y :
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establece la ley
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas: determinando sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
VIII. El congreso de la unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
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