Estados Unidos Mexicanos
gliscorxExamen12 de Marzo de 2013
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias
Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo
5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar
estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la
de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la
ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a
lo siguiente
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados,
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