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“Código Martínez de Castro”


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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1.1 Y6

La comisión formada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua , Manuel Ortiz Montellano y Manuel de Zamacona, elaboraron el primer código penal para el distrito y territorios Federales y Federal de 1872. Es conocido como el “Código Martínez de Castro”

1.2 Códigos Procesales

En este periodo se expiden los siguientes códigos procesales. De Procedimientos Civiles en 1870 y 1884: de Procedimientos Penales de 1880 y 1894.Se da, además, una ley de lo contencioso Administrativo, en donde se establece el procedimiento administrativo en 1898.

2. LEYES DE TERRENOS BALDÍOS

Un grave problema nacional era el de procurar que tantas tierras baldías llegaran a ser colonizadas por mexicanos o a falta de estos extranjeros. Esta materia correspondía a las autoridades federales desde la constitución de 1857.

Con apoyo en la misma se van a expedir varias leyes de colonización y leyes de terrenos baldíos. La más importante de estas ultimas es la del 20 de julio de 1894 que sustituye a la de 1865 dada por Juárez en San Luis Potosí.

La ley de 1894 dividió los terrenos propiedad de la Nación en cuatro clases:

a) Terrenos baldíos: Son los que no hayan sido destinados al uso público, ni cedidos a particulares a titulo oneroso ni gratuito.

b) Demasías: Son los terrenos poseídos por particular es con titulo primordial y en extensión mayor que la que éste determina, siempre que el exceso se encuentre entre los linderos señalados en el titulo, y por lo mismo, confundido en su totalidad con la extensión titulada. El poseedor podía regular la demasía adquiriéndola de la Nación

c) Excedencias: Son los poseídos por particulares durante veinte años o más, fuera de los linderos de su titulo pero con él. El poseedor podía obtener la excedencia

d) Nacionales: Son los baldíos descubiertos, deslindados y mediados por comisiones oficiales o por compañía autorizadas para ellos y que no hayan sido legalmente enajenados.

Esta legislación de baldíos, unida a la de desamortización, vino a hacer aún mas grave él problema del campo por él aumento inmoderado de los latifundios.

Fueron denunciados como baldíos los terrenos no ocupados, y los ocupados por quienes no tenían derecho para ellos, ya sea por que carecían de titulo o por que el titulo en que fundaban su posesión provenía de alguna autoridad que se consideraba incompetente, y también los ocupados por las personas incapacitadas por la ley para adquirir terrenos baldíos.

Lo mismo sucedía con los campesinos pobres con propiedad privada que, al no tener títulos o no poder defenderse, eran también despojados. Sólo las viejas y nuevas grandes haciendas se hacían respetar por las compañías deslindadoras.

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