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DEFINICIÓN DE PRESCRIPCION

velineTesis25 de Julio de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

La ley General de Sociedad, objeto del presente trabajo, y que ha cumplido 16 años desde su entrada en vigencia, nos permitirá realizar el estudio de las instituciones de la prescripción y la caducidad en materia comercial, vinculándolas a lo estipulado por la Ley General de sociedad anterior a la actual y otras normativas de carácter vinculante. Así mismo, como fenómeno jurídico, es de vital importancia para identificar cuando se da por extintivo una relación jurídica por lo cual da a constitución a una nueva figura como en la prescripción, o ya sea por extinguir la pretensión o por que puede extinguir el derecho mismo como en la caducidad.

Observaremos el porqué de los cambios en la anterior y actual legislación, que puede tener un carácter vinculante con la realidad del dinamismo comercial.

Comenzaremos con tomar un concepto claro de lo que significa prescripción para que el alumno universitario pueda entender mejor el tema a estudiar y analizar en este trabajo.

2. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCION

Vidal Ramírez da una noción genérica de la prescripción señalando “que es un medio o modo por el cual en ciertas condiciones el transcurso dl tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica” citando luego la definición de Ennecerus, quien “entiende por prescripción en general el nacimiento y la terminación o desvirtuación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado y en consecuencia distingue la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.

La prescripción según Sánchez Bermejo consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Los requisitos para que se dé la prescripción extintiva (no confundir con la adquisitiva) son:

1. Que el derecho sea prescriptible. ¿Cuáles lo son? El Código Civil indica que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Pero esto no es del todo cierto, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.

2. Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.

3. Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.

4. Que una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial.

5. Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.

3. DEFINICIÓN DE CADUCIDAD

La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. Esta institución no tiene ninguna representación legal pues es un concepto creado por la doctrina y la jurisprudencia.

4. NORMATIVA EN LA LEGSILACIÓN PERUANA

Esto se puede apreciar en el código civil peruano en el libro Vlll respecto a Prescripción y Caducidad en el Artículo 1989 hasta el Artículo 2007:

Articulo 1989º.- Prescripción extintiva

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.

Articulo 2003º.- Efectos de la caducidad

La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.

Cabe señalar que puede ser declarada de oficio o a petición de parte.

5. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Podríamos entender que en la prescripción, el derecho nace libre de toda obligación temporal. Las limitaciones aparecen después, por el no ejercicio de la acción por su titular en un tiempo determinado. La prescripción de la acción nace cuando se lesiona un derecho determinado (que me abonen la hipoteca) o cuando este derecho

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