Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano
janisjopis29 de Abril de 2015
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1.2.3.- En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
J. Jesús Orozco, nos menciona que “la postura iusnaturalista, caracterizada por postular la existencia de ciertos “derechos” innatos, al hombre cuya validez era independiente de lo dispuesto por los sistemas iuspositivista alcanzo sin duda su mayor expresión en esa época a través de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789” .
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad” .
Por lo que respecta al primer proyecto de declaración de derechos, éste fue presentado en la sesión del 11 de julio de 1789 por el marqués de Lafayette, señalando dos causas que demostraban su utilidad; la primera se refería a aquellos principios de la naturaleza que han sido grabados en el corazón de todo individuo; la otra era que en ella se expresan las verdades eternas por donde deben fluir todas las instituciones .
El autor Sánchez Viamonte , menciona en su libro, que: “Los dos principios rectores de esta declaración son la libertad y la igualdad, sin más distinción que la fundada en el bien común”.
El contenido de dicha Declaración, menciona que la ignorancia, el olvido y el menos precio de los derechos del hombre, son la causa de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos.
Lara Ponte, nos hace una observación en cuanto al distingo del texto jurídico de la Declaración Francesa , y diferencia entre los sujetos a que hace mención, “hombre” y “ciudadano”, y comenta constituyen dos elementos distintos del derecho, es decir:
I. Los derechos del hombre son en el ámbito de la vida individual, es decir del sujeto frente al Estado.
II. Los derechos del ciudadano prerrogativas del individuo dentro de una sociedad política.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece, en su artículo segundo, que la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia a la opresión son derechos naturales e imprescriptibles, cuya conservación es el fin mismo de toda asociación política.
1.2.3.1 La Constitución francesa de 1793
La Constitución francesa de 1793 votada por la Convención Nacional de Francia el 29 de mayo de 1793, aporta una gran novedad en materia de derechos humanos, al establecer la garantía social. En este sentido, el artículo 25 de la mencionada Constitución definía la garantía social como la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de los derechos.
Finalmente, resulta importante destacar que la Constitución francesa de la V República, de 1958, confirma en su preámbulo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en los siguientes términos: “El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional, tal como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946”
En el mundo antiguo y medieval pueden encontrarse importantes aportes a la formación de una conciencia en torno a la dignidad humana y sin que sean propiamente derechos humanos, los cuales se han ido sumando para lograr la consolidación de la noción moderna que hoy compartimos. Es decir, antes
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