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Declaración de los derechos del hombre


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  243 Visitas

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FRANCIA

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en este documento fue el primer documento de índole de los derechos humanos aun que Francia nunca lo aplico en su territorio este fue promulgado el 26 de Agosto de 1789 en el cual establece que son derechos inherentes de la naturaleza humana la

*Libertad

*Propiedad

*Seguridad

*Resistencia a la aprensión

Estas garantías establecidas están actualmente en las garantías individuales de

*Libertad

*Propiedad

*Seguridad social

*Seguridad jurídica

*Igualdad

También estas garantías son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo cual el estado le reconoce estas garantías a los gobernados.

Lo cual antes era el documento de los derechos del hombre y del ciudadano ora son llamados DERECHOS HUMANOS que por el simple hecho de ser valga la redundancia humanos el estado nos tiene que reconocer estos derechos claro con sus limitaciones que cada artículo determina.

INGLATERRA

LA CARTA MAGNA DE 1215

Esta fue obtenida a la fuerza por el rey Juan sin tierra, como nuestra constitución que después de un gran movimiento como la revolución mexicana el presidente Venustiano Carranza la Promulgo.

Establece los principios de un gobierno legal, garantizado la igualdad ante la justicia y el libre goce de la propiedad, esto está claramente establecido en nuestra constitución como la igualdad del hombre y la mujer ante la ley etc.

Protección contra detenciones injustas y despojo de sus propiedades lo cual en la constitución está establecido como garantías de seguridad jurídica.

PETICION DE DERECHOS DE 1628

Aquí establecía las garantías que el rey tenía prohibido vulnerar, No podían ser obligados a prestarle al rey, Ningún individuo libre de su encarcelamiento o detenido sin pruebas, lo que hoy en día en nuestro sistema llamamos Derecho a un debido proceso y Garantías del inculpado.

LEY DE HABEAS CORPUS

Persona presente o cuerpo presente debe de ser escuchado y saber de qué se le acusa, estar bajo tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y libertad frente a cualquier acto u omisión de la autoridad nadie pude vulnerar estos derechos.

Este documento tuvo un legado en lo que es nuestro artículo constitucional numero 20

Del inculpado:

I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;

II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III.- Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza

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