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Defensores De Oficio


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  3.522 Palabras (15 Páginas)  •  361 Visitas

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Letra verdana,

11 justificado con inclinación hacia la izquierda.

Capitulo 1

Abogados de Oficio: 365 días, 24 horas, al servicio de la sociedad en cd obregón sonora, su área de trabajo y los juicios que llevan.

Antecedentes

La Defensoría de Oficio, tiene su origen en el Constituyente de 1856, consagrándose por primera vez el derecho que toda persona tiene a la defensa y el deber correlativo del Estado a proporcionarla.

En la Constitución Federal de 1857, se establecía, a cargo del Estado, el disponer de una lista de Defensores en el ramo penal, a quienes se les conocería como Defensores de Oficio.

El 7 de Diciembre de 1881, mediante el decreto número 14 de la XXI Legislatura del Estado de Nuevo León, se crea la figura del “Defensor de los Pobres” y que al igual que en la Constitución Federal, comprendía la materia penal.

Así pues, nace lo que ahora conocemos como Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, misma que ha sufrido cambios importantes a lo largo de más de un siglo de haberse Instituido en México y en Nuevo León.

La primera Ley La Defensoría de Oficio, fue publicada el primero de Febrero de 1936, para regular el servicio de Defensa por parte del Estado en materia penal. Sin embargo, la función se amplía y se preveé la posibilidad de proporcionar a las personas carentes de recursos o bien a quienes acudan a ellos, los consejos oportunos para que resuelvan sus problemas y procurar que las Autoridades Judiciales o Administrativas les resuelvan rápidamente sus conflictos, según lo establecía textualmente en la misma Ley.

Más tarde, el 31 de Enero de 1979, se crea la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado, incluso se adelanta a la creación de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (5 de Junio de 1990), con un ámbito de aplicación bastante extenso y en algunos puntos, incompatible a la Ley del Instituto de Defensoría Pública, que seguía vigente (1936), lo que motivó una nueva Ley, abrogando las dos anteriores (1936 y 1979), ésta conservaría el nombre de la segunda y entraría en vigor a partir del 30-treinta de Mayo de 1991. Además, postulaba una estructura orgánica que conservamos prácticamente igual, creando así, por disposición prevista en la Constitución Federal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con atribuciones específicas distintas a las que han correspondido a la Defensoría de Oficio.

El 28 de Diciembre de 1992 mediante el decreto 118 se crea la Ley del Instituto de Defensoría Pública, abrogando en consecuencia la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos de 1991 y desapareciendo la Dirección respectiva, formándose así La Defensoría de Oficio del Estado de Nuevo León.

El 18 de Junio de 1997 se decreta una nueva Ley de la Defensoría de Oficio, mucho más completa y en la cual, además, se establece que deberán de instalarse el Consejo de Colaboración integrado por las Direcciones de las Facultades de Derecho de las diferentes Universidades en el Estado, los Presidentes de los Colegios de abogados y algunas Asociaciones Civiles.

La Ley de la Defensoría de Oficio, es reformada el 15 de Febrero de 1999 creando el del Consejo Estatal de Menores; y es publicado en el Periódico Oficial del 26 de Julio de 1999, el Reglamento del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.

Posteriormente con fecha 10 de septiembre del 2006, la Defensoría de Oficio del estado de Nuevo León se convirtió en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno en donde se estableció que contaría con autonomía técnica, teniendo a su cargo las disposiciones de la propia Ley de la Defensoría de Oficio, adicionando algunas reformas a fin de coincidir con las implementadas por la Ley de Justicia Especializada para Adolescentes infractores e incorporando mas adelante, la Coordinación de Mediación, Gestoría y Arbitraje.

Finalmente el día 06 de Febrero del 2009, fue publicado el Decreto No. 330, expidiendo la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, la cual entró en vigor con fecha 07 de Abril del mismo año.

En ciudad obregón sonora se hace una pequeña bibliografía de la historia del primer defensor de oficio.

El primer defensor de oficio de Cajeme

José María Leyva Cajeme fue un guerrero reconocido por ser defensor de los Yaquis en contra las tropas militares en el estado de Sonora durante el siglo XVIII. Él llevó a la tribu Yaquis para hacer valer sus derechos con sus tierras durante el proceso de civilización y fue asesinado el 23 de abril de 1887.

El monumento está ubicado en la Carretera Internacional en la salida norte de Ciudad Obregón. El monumento fue establecido en junio de 1985 como homenaje de admiración y respeto por sus esfuerzos y contribuciones al municipio que ahora lleva su nombre.

Planteamiento del problema

En cd obregón la defensoría de oficio no es eficaz. Diversos factores impiden que esta institución pueda conseguir los objetivos para la cual fue creada, entre los que sobresalen: corrupción, carencia de recursos materiales y humanos, deficiencias en la capacitación de los abogados que prestaban este servicio, sobresaturación de asuntos que deben atender, exiguos ingresos salariales, entre otros.

Además, no se cuenta con un sistema que incentivara a quienes ejercen esta función, ni existen los lineamientos que permiten la formación, capacitación y promoción de nuevos cuadros. Tampoco existe el modo que permite a los abogados encontrar en la defensoría de oficio el espacio adecuado para su desarrollo profesional.

A respuesta de la licenciada muestra un interés por afirmar que todo está bien, sin embargo al hablar sobre el trabajo diario señala: “Por ejemplo, un lunes, al estar de guardia, siete personas entraron al Cereso y a las siete se les atendió”.

Una sencilla multiplicación deja ver que a la semana son como mínimo 35 casos nuevos. La postura de la Defensora de Oficio es clara: “Lo que pasa es que trabajamos por medio de audiencias, atendemos a los nuevos casos y luego las audiencias de las personas que ya están adentro”.

La licenciada Campos de León dice que para desempeñar su trabajo se requiere tener vocación de servicio, y agrega que el defensor de oficio debe tener una ética para asesorar al detenido, para que el inculpado tenga todos los beneficios a su favor.

Sobre los “casos perdidos”, la también maestra en Derecho Penal dice: “Siempre hay

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