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Democracia


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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Descentralización política

enes se dice fueron los principales autores de la Constitución.

Esta a su vez derogó la Constitución de 1863. Tuvo dos reformas importantes: la de 1910 después del gobierno progresista del presidente Rafael Reyes y la reforma de 1936 liderada por el presidente Alfonso López Pumarejo que se destacó por su progresismo y políticas favorables para la clase obrera. Otras reformas significativas se dieron en los años 1905, 1954, 1957, 1958, 1968 y 1984. La Constitución fue proclamada el 5 de agosto de 1886; abolió el federalismo, creó un Estado unitario, administrador en lo social y económico, sumamente confesional al considerar como religión oficial la Católica, dividió el poder en tres ramas (legislativa, ejecutiva y judicial), estableció el periodo presidencial en seis años y creó los departamentos como forma administrativa territorial nacional.

La diferencia fundamental con la descentralización administrativa radica en que la descentralización política es consecuencia de las previsiones que al efecto establecen las Constituciones, por lo que no es resultado de la voluntad del legislador sino de lo establecido al efecto por el poder constituyente. Naturalmente a partir de aquí puede producirse un abanico de alternativas conforme a los diferentes criterios que en las distintas Constituciones hayan podido establecerse. Con carácter general diremos que la descentralización política conduce a la existencia de entes con personalidad jurídica propia, de base territorial, no sometidos a la dependencia ni a la tutela de la Administración central del Estado y cuyas competencias de lo que al efecto disponga la Constitución. En unos casos se trata de competencias que se les atribuyen directamente; en otros de competencias que hay que concretar en cada supuesto concreto a partir del elenco establecido en la Constitución. En todo caso se trata de entes que, al menos, tienen una potestad reglamentaria propia y la doctrina considera que, para que se pueda hablar propiamente de descentralización política, también han de contar con potestad legislativa propia respecto a las materias de su competencia.

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