El Estado Social De Derecho
MadameTrabajos11 de Abril de 2014
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El Estado Social de derecho nace como resultado de grandes transformaciones institucionales en las principales democracias del mundo. Como concepto, el Estado Social de Derecho es elaborado por Hermann Heller en su Teoría del Estado, como reacción al positivismo, al fascismo y al colectivismo que surgían en Europa a partir de los años veinte.1 Pero ya antes el concepto había sido expuesto por Luis Blanc y Lorenz Von Stein en 1848 como réplica a las críticas que surgieron por la incapacidad del Estado liberal de dar respuesta a la problemática social.
El Estado Social de Derecho se entiende como una ampliación de las funciones del Estado liberal, tendiente a introducir y ampliar progresivamente el intervencionismo protector como respuesta a las insuficiencias de la sociedad capitalista.
Incluye así no solo una réplica jurídico-política que predica la existencia de un marco normativo para el ejercicio del poder sino que representa también la actividad estatal encaminada a garantizar estándares sociales mínimos como el salario, la salud, la educación y los demás valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos.
En sus inicios el Estado Social de Derecho no nace como un principio consagrado en la constitución. Hace parte más bien del conjunto de medidas sociales adoptadas en las legislaciones de países como Alemania y Estados Unidos a finales del siglo XIX2 Tales disposiciones respondían a una necesidad creciente de los estados de la post-revolución industrial que acrecentó los capitales de los nuevos burgueses y que al mismo tiempo les otorgo un gran poder político.
A principios del siglo XX nace en Europa un modelo de Estado que no solo genera cambios sociales sino que empieza a reconocer una serie de derechos constitucionales sociales que permiten un mayor cubrimiento de las necesidades latentes en ese momento histórico. Este nuevo estado llamado de "Bienestar" incluye derechos laborales, a la salud, la educación etc. Constituciones como la mexicana de 1917, la Alemana de 19193 y el New Deal en Estados Unidos son las primeras manifestaciones de los llamados DESC (Derechos Económicos, sociales y culturales).
Pese a su larga trayectoria histórica el Estado Social de Derecho solo es incluido constitucionalmente en Colombia a partir de la carta política de 1991 que en su artículo I establece:
“Artículo I: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.”4
De este artículo podemos extraer la razón misma del Estado colombiano y su naturaleza desde el punto de vista formal. En primer lugar, Colombia es un Estado Social de derecho, lo cual significa que el Estado debe garantizar estándares mínimos de salario, salud, alimentación, habitación, y educación para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad5.
La inclusión de esta afirmación lleva consigo como consecuencia un cambio automático del modelo de Estado que pasa de un "Estado de derecho" a uno "social de derecho" consagrando no solo una serie de derechos sino un conjunto de instituciones que convierten el aparato estatal en garante de dichos derechos. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
"El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser"
En segundo lugar, Colombia es definida como una República unitaria,
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