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El Estado asegurará


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  Informes  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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La obligación de establecer dentro de sus ordenamientos jurídicos internos la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa, tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella. Los Estados castigarán con las penas adecuadas este delito.

El Estado deberá detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar

Prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean.

En la educación y formación del personal encargado de hacer cumplir la ley, militares, médicos, funcionarios públicos y otros que puedan participar en la custodia, detención e interrogatorio de detenidos, se dará información completa acerca de la prohibición de la tortura.

Se revisarán constantemente las normas e instrucciones referentes a los interrogatorios, así como lo referido a la custodia y tratamiento de personas sometidas arresto, a fin de evitar que los funcionarios cometan torturas de cualquier tipo.

Siempre que existan motivos razonables para creer que en el Estado parte se cometen torturas, se procederá prontamente a una investigación pronta e imparcial.

El Estado asegurará a toda persona que haya sido sometida a tormentos sea examinado y que presente una queja. Además el Estado velará por la integridad del flagelado y le protegerá de toda amenaza e intimidación cuando comparezca a juicio,

El Estado asegurará en su legislación una reparación justa y adecuada, así como los medios para su rehabilitación. En caso de muerte, las personas a su cargo serán indemnizadas.

Ninguna declaración ni confesión que se demuestre haber sido obtenida bajo tortura será válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador.

Se prohibirán los tratos crueles, inhumanos y degradantes, pero que no lleguen a configurar tortura como se define en el Artículo 1º, por parte de todo funcionario público o bajo consentimiento de ellos. Las mismas obligaciones que tienen los Estados en materia de tortura serán aplicables en caso de estos tratos crueles.

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