El Liberalismo
jobito346 de Diciembre de 2012
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JOHN LOCKE
La palabra liberalismo es multívoca y encubre una serie de contenidos de carácter político, social y económico, que muchas veces nuclea a hombres que se encuentran en posiciones totalmente discrepantes.
Al hablar de LOCKE - a quien se considera en general como padre del liberalismo- debamos precisar qué tipo de liberalismo es el preconizado por LOCKE. Ya que hay un liberalismo filosófico, liberalismo económico, liberalismo político, neo-liberalismos.
.Este es el liberalismo de LOCKE. El liberalismo que afirma la existencia de derechos individuales anteriores al Estado; liberalismo que es la antítesis del absolutismo. Liberalismo que encuentra su pontífice, su justificador, su gran sistematizador, en JOHN LOCKE.
Locke toma como punto de partida una noción, una ficción política compartida por los voluntaristas: el ESTADO DE NATURALEZA, el estado pre-social, el estado pre-político. Y esto, porque Locke es profundamente individualista; y considera que incluso el acceso a la politicidad se opera como consecuencia de un acto de voluntad libre.
Los hombres - en este estado de naturaleza- viven en situación relativamente feliz. Es un estado de naturaleza que difiere del descrito por Hobbes. La antropología de Locke no es tan pesimista como la de Hobbes. Este pretendía que "el hombre es un lobo para el hombre". Tampoco incurre Locke, en las desviaciones mitológicas de Rousseau sobre la bondad del hombre en el estado de naturaleza. La concepción de Locke es una concepción judeocristiana. El hombre tiene una naturaleza caída, como consecuencia del pecado original. Y los hombres - en el estado de naturaleza - viven en situación de relativa felicidad y son titulares de derechos individuales, que Locke - en su libro - a veces engloba como "propiedad". El mismo en otras páginas aclara que en esta palabra involucra: derecho a la vida, derecho a la seguridad, derecho a las libertades individuales y el derecho a la propiedad.
Con relación a la propiedad inmueble, dice que también ante la primitiva no-ocupación, el hombre ha cercado y ha mezclado su trabajo personal con la tierra, generándose así el derecho de propiedad. Por cierto, descarta que este derecho de propiedad podrá ser compartido por muchos.
Todo esto nos indica que Locke tenía una noción no-absoluta e ilimitada del derecho de propiedad, no obstante ser - como es - el padre del liberalismo.
Los hombres pues, para preservar y disfrutar mejor de estos derechos individuales, resuelven abandonar la etapa pre-social y pre-política, formulando así un contrato multilateral que es distinto al de Hobbes y al de Rosseau. Porque aquí, los hombres no se alienan, no se enajenan totalmente, no entregan la totalidad de los derechos individuales.
La única atribución que los hombres entregan, es esa de repeler mediante la fuerza, la agresión ajena. Es el PODER COACTIVO, que pasará ahora a ser patrimonio del Estado que se forma en este contrato multilateral. Justamente, para garantizar la segura represión de la violación de los derechos individuales. Y, aunque Locke no distingue claramente dos etapas contractuales, como los neo-escolásticos españoles - particularmente MARIANA, implícitamente surge en sus capítulos, la existencia de esos dos períodos. El primero, un contrato multilateral para formar la comunidad política. El segundo, un pacto bilateral con obligaciones recíprocas para gobernantes y gobernados, tendiente a determinar quién ha de ejercer el poder estatal.
Hemos visto que los hombres han salido del estado de naturaleza para mejor preservar los derechos individuales. Y aquí es interesante señalar que el aspecto negativo - si se quiere - del liberalismo primigenio, no es justamente la afirmación de los derechos individuales; sino la ausencia de una clara noción - en Locke - de bien común. Y en este sentido, no aprovecha cabalmente las enseñanzas de Sto. Tomás de Aquino, a pesar de conocerlas por su formación escolástica. Hay en Locke, una presencia constante de la Justicia conmutativa, que regula las relaciones entre los ciudadanos. Y también la Justicia distributiva conforme a la cual, la autoridad está facultada para imponer determinadas sanciones - por ejemplo - a los transgresores. Pero se encuentra ausente una clara sistematización de la JUSTICIA LEGAL, que hoy se denomina Justicia Social. Y que ya Sto. Tomás la distingue en su clasificación tripartita de la Justicia. Si leemos algunos escritos del Papa Pío XI, o la encíclica "Pacem in Terris" de Juan XXIII, veremos que desde la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia se dice que en nuestro tiempo se considera logrado el bien común cuando se encuentran preservados y garantizados los derechos y los deberes de la persona humana.
Pero la diferencia grande entre la posición del liberalismo primigenio y esta otra posición, radica en que aquí, estos derechos personales y sociales, son encarados en función del bien común. Para ello, el gobernante es un servidor de la comunidad; es alguien que debe promover el bien común.
En el liberalismo primigenio de Locke, el gobernante ha recibido exclusivamente la facultad de reprimir las violaciones que los hombres hagan, de los derechos individuales del prójimo. Locke no está diseñando el esquema del estado gendarme, del estado policía; del estado arquetípico del Liberalismo; que no interviene ni en lo económico ni en lo social, que cuida el orden en las calles. Y en esta perspectiva preserva la existencia de los bienes particulares, tal cual se encuentran. Y esto, en la práctica, se traduce en el disfrute de esos derechos individuales, exclusivamente por el sector que de hecho puede ejercerlos.
En cambio, en la perspectiva de Juan XXIII, - o en la anterior de Pío XI - estos derechos personales y sociales son concebidos en forma integral para todos. Y el gobernante no tiene un simple rol de espectador - como en el primigenio liberalismo - sino que actúa en función de ese principio de subsidiaridad, que nítidamente ya, describe Pío XI en "Quadragessimoanno", conforme al cual, el estado interviene de manera supletoria para promover, para coordinar, para suplir la iniciativa privada de las personas y de los grupos; en orden siempre, al bien común. Hay allí, una clara visión de la Justicia Legal y del bien común, que se encuentran por momentos esbozados por Locke, pero no ahondados. Al menos, los seguidores y continuadores del liberalismo, teóricamente
- porque en la práctica esto no fue siempre aplicable - preconizaron este estado gendarme; el estado que no interviene ni en lo económico ni en lo educacional, ni en lo social.
Locke, a diferencia de Rosseau, advierte la posibilidad de que quien ejerza el poder, en lugar de promover el respeto a los derechos individuales tal cual están, se transforme en tirano. Y aquí estamos nuevamente en el plano de las influencias tomistas. Incluso por momentos Locke utiliza el mismo léxico - cuando habla de que sedicioso es, en estos casos, no quien resiste al tirano sino el propio tirano -. Y Locke está pensando aquí posiblemente en Carlos II o en Jacobo II, y está procurando legitimar la revolución de 1688. Locke afirma nítidamente, pues, el derecho de resistencia contra los distintos órganos en que se organiza el poder. Porque en Locke ya hay un preanuncio de la división de funciones, que luego va a diseñar Montesquieu. Habla de un Poder Legislativo que debe procurar - dice - la libertad; de un Poder Ejecutivo, que será ejercido por el rey y de un Poder Federativo que ubica también en la persona del rey.
Locke admite la posibilidad de que el rey se transforme en tirano, en cuyo caso, agotados los medios humanos, los hombres pueden apelar al cielo; así llama él al derecho de resistencia. E implícitamente lo admite contra el Parlamento, porque afirma que éste está sujeto a las determinaciones inviolables de la ley natural. En esta perspectiva, Locke resuelve la problemática de estado y derecho, siguiendo esa vieja tradición, que se remonta a los estoicos romanos, afirmando la prioridad del derecho. La existencia de normas éticas - porque el derecho en la perspectiva del hombre es una rama de la ética - irrenunciables, que deben ser observadas por los gobernantes. Lamentablemente su débil gnoseología y epistemología, favorecerá la evolución en Inglaterra de este liberalismo
-no en función de pautas éticas- sino más bien, en función del egoísmo y del placer.
La influencia de Locke, ha sido profunda y manifiesta. Además de ser el padre del liberalismo, es el padre y el propulsor del constitucionalismo. Porque el constitucionalismo es una corriente jurídica y política, que propende a la preservación de los derechos individuales, a cuyo efecto recurre a la sanción de CÓDIGOS en los cuales se declaran inviolables esos derechos y en los que se establecen una división de las funciones, para evitar que se entronice el despotismo. Locke, pues, es el padre del constitucionalismo de Occidente. Su influencia en los EE.UU., para uno de cuyos estados proyectó incluso, un esbozo de constitución, es manifiesta. La declaración de la independencia, cuyo texto se atribuye a Jefferson, está redactada en términos que nos recuerdan de manera casi literal la obra de Locke. La Constitución de Philadelfia de 1787 también es recipiendaria de su influencia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, también nos pone de relieve la presencia de Locke en el pensamiento francés precursor de este movimiento.
Claro está que la revolución de 1688 en Inglaterra, fue eminentemente política. "La Historia Inglesa - dice Garcia Pelayo - es un cauce a través del cual pasa la vida". Y "los movimientos,
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