Escuela Positiva
nugeet19 de Marzo de 2013
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La Escuela Positiva se presenta como la superación del liberalismo individualista, en demanda de una defensa de la sociedad.
La Escuela fundamenta el derecho a castigar en la necesidad de la conservación social y no en la mera utilidad, anteponiendo los derechos de los hombres honrados a los derechos de los delincuentes.
La Escuela Positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Cesar Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica.
La Escuela positiva es un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. (Ferri)
La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece.
La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal.
Los postulados de esta Escuela son:
1º. Ius puniendi: el derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.
2º. El método es inductivo – experimental: la escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
3º. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
4º. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. La Escuela busca la readaptación del delincuente y, para estos, establece los sustitutivos penales.
5º. Determinismo. La voluntad del hombre no juega ninguna papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano esta determinado a cometer delitos.
6º. La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
7º. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción: la sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente y por eso son de duración indeterminada.
8º. Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber sustitutivos penales. Por ejemplo, un menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión, sino que, antes se debe estudiar sus antecedentes, las causas por las que cometió tal acto, las atenuantes, etc. y se debe buscar su readaptación.
Substitutivos penales. Mas importante que las penas son los sustitutivos penales.
9º. Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
10º. Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
11º. La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
Algunas diferencias entre estas dos escuelas
Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.
La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La Escuela Clásica solo ve el delito y sanciona; no ve al delincuente.
La
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