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Estructura Juridica

calimayo7 de Septiembre de 2014

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1.- ESTRUCTURA JURÍDICA.

Definición del régimen jurídico de la asistencia judicial penal en su país:

La cooperación internacional en México para la obtención de pruebas y el desahogo de diligencias en materia penal, podemos hablar de dos sistemas o vías de canalización y recepción de las solicitudes.

La existencia de estos dos sistemas o vías para la obtención de elementos probatorios o la ejecución de resoluciones de las autoridades mexicanas que trascienden al territorio de otros Estados miembros de la comunidad internacional, deriva de las peculiaridades del sistema de enjuiciamiento penal en México. Es evidente que esta situación se refleja en el tratamiento que tiene lugar en México con respecto a la forma de dar curso a las peticiones provenientes del exterior.

Al respecto, cabe precisar que la autoridad a cargo de la investigación y persecución de los delitos es el Ministerio Público, quien ejerce sus funciones a través de las Procuradurías Estatales, la Procuraduría General de la República actúa en el ámbito Federal y hay 31 Procuradurías Generales de Justicia Estatales y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a quienes competen los llamados delitos del fuero común (delitos previstos en los Códigos Penales locales).

Tanto la Procuraduría General de la República como las 32 Procuradurías de las Entidades Federativas son autoridades administrativas, toda vez que dependen del Poder Ejecutivo en sus respectivos órdenes de gobierno.

La investigación y persecución de delitos incumbe al Ministerio Público quien cuenta con las más amplias facultades para recabar evidencias, como puede ser toma de declaraciones, practica de pruebas periciales, mediante autorizaciones judiciales realizar cateos domiciliarios con el objeto de obtener elementos de prueba.

El Ministerio Público procederá al inmediato aseguramiento de bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación cuando considere que éstos son instrumento, objeto o producto del delito y durante el proceso podrá promover ante el juez competente el aseguramiento judicial.

Una vez que el Ministerio Público recaba elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Si el juez estima que la consignación cumple con los requisitos constitucionales, libra la orden de aprehensión en contra del o los probables responsables de la comisión de un delito.

Si durante la averiguación previa el Ministerio Público requiere obtener elementos probatorios, como toma de declaraciones, documentales, práctica de pruebas periciales o cualquier otra diligencia que se tengan que recabar o practicar en el extranjero, solicitará que a través de una petición de “Asistencia Jurídica o Carta Rogatoria”, se obtengan los mismos ya que en ocasiones son indispensables para la integración de las indagatorias.

Cuando durante el proceso penal alguna de las partes ofrezca al juez el desahogo de una prueba, la cual tenga que practicarse en el extranjero (testimonial, documental, pericial, etc.) éste si la aprueba librará un exhorto dirigido a la autoridad judicial extranjera competente, el cual podrá tramitarse si existe tratado en esta materia con el país requerido a través de la autoridad central y si éste lo permite, o en su caso, por la vía diplomática.

¿Se aplican en su país directamente los convenios y acuerdos

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