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Fuero Viejo De Castilla


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  1.003 Visitas

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FUERO VIEJO DE CASTILLA

El Fuero Viejo de Castilla, data del año 1248, es uno de los códigos del derecho medieval castellano más respetables de la historia legal de España, fundamentalmente por su utilidad e importancia. Consta de cinco libros divididos en títulos, con un total de 240 capítulos, en los que se aprecia una decidida tendencia a territorializar normas locales, fazañas y privilegios reales, es la redacción más antigua, asistemática.

En 1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción sistemática, Contiene repeticiones de una misma norma, aunque en este caso no cabe atribuirlo a defecto de elaboración sino a un exceso de sistematización, Las muchas variaciones, y aumentos que ha tenido desde su primera formación hasta el estado actual hacen que se considere como un nuevo Código, compuesto no solo de aquellas sus Leyes primitivas, sino también de las que se añadieron posteriormente, comprendidas, o no en las varias Colecciones de Leyes de Castilla, que en este intermedio formaron los Soberanos de esta Corona.

El Fuero Viejo de Castilla. Fue posterior al Libro de los Fueros. En esta época había textos de dichos privilegios (nobiliario, derecho de clases) y otros más igualitarios

Fuente: Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Páginas 131-1324

La palabra “fueros” significa “leyes”. Es el cuerpo jurídico de una determinada región, gremio, estamento, etc. La mayoría se gestaron en la Reconquista, y eran las leyes de los reinos, principados, y señoríos cristianos hispánicos. Los fueros tenían un carácter privilegiado y privativo, ya que etimológicamente está compuesto de: “Priv” que deriva de Privatus y que en latín significaba particular, específico, concreto; y “Legio” que deriva de Legio, Lex, Legis y que en latín significa ley. Por tanto, los fueros fueron el conjunto de leyes de cada una de las entidades territoriales, económicas y sociales de España.

Durante la Edad Media, estos Estatutos jurídicos eran concedidos por los reyes o señores feudales a los pobladores de un territorio, a los habitantes de una ciudad, un grupo estamental, a los integrantes de un gremio profesional, a una institución o sector estamental.

(Diccionario de Historia de España, Revista de Occidente)

behetría s. f. Población antigua cuyos vecinos podían elegir libremente a su señor y protector.

Fijosdalgo.- Rango social de antaño, perteneciente a los segundos hijos de los señores y amos de lo que viene siendo el todo, también se les conocía por el nombre de pringaos

Las fazañas, es decir, los fallos pronunciados

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