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Fuero Militar


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  534 Visitas

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FUERO MILITAR. SI DURANTE EL PROCESO LA AUTORIDAD CASTRENSE PRIVA AL INCULPADO DE LA CALIDAD DE MILITAR Y DETERMINA QUE TIENE EL CARÁCTER DE CIVIL, DEBE CESAR SU JURISDICCIÓN Y DEJAR DE SOMETERLO A SU COMPETENCIA.

Se vulneran las garantías individuales previstas en los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si durante el procedimiento instruido a un inculpado bajo la jurisdicción militar, la autoridad castrense expresamente determinó considerarlo civil al haber causado baja del servicio activo, en virtud de que fue declarado prófugo de la justicia, en términos del artículo 85, fracción I, inciso C, de la Ley Orgánica de la Armada de México. Lo anterior, porque el citado artículo 13 señala: "... Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.". Esto es, nuestra Ley Fundamental admite la pervivencia del fuero militar, empero, excluye de la jurisdicción de los tribunales militares a los sujetos ajenos al orden castrense. En consecuencia, si por declaración del propio juzgador militar se determinó que debía darse el carácter de civil al justiciable, era evidente que dicha autoridad no podía continuar con el conocimiento del proceso, al ser el encausado ajeno al fuero militar. Por tanto, cuando se prive en el proceso de la calidad de militar al inculpado, lo procedente es cesar la jurisdicción del fuero especial respecto de él y, por ende, el Juez castrense debe dejar de someterlo a su competencia materializada en esa instancia. Lo anterior encuentra apoyo en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que estructuran un amplio escenario para la debida audiencia y defensa sujetas a la legalidad, y así los reos obtengan el respeto a sus derechos fundamentales. Entre éstos, sobresale la necesidad de que todo acto tendente a la privación de la libertad o de las propiedades, posesiones o derechos, sea producto únicamente de juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. También se exige que cualquier acto de molestia deba contenerse en mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Garantías que se incumplen cuando un sujeto desprovisto de la calidad de militar continúa bajo la jurisdicción castrense durante el procedimiento al que está sujeto, pues los actos que posteriormente puedan imponerse serían emitidos por autoridad incompetente, con violación a las más elementales formalidades del procedimiento y con transgresión directa al artículo 13

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