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Funciones


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  591 Visitas

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Funciones

Según el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SEDENA le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional.

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados.

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil.

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares.

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas.

IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea.

X. Administrar la justicia militar.

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar.

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar.

XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil.

XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea.

XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea.

XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios

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