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Fundamentación legal de la Articulación Inicial y Educación Básica


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  Ensayos  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  1.191 Visitas

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Fundamentación legal de la Articulación Inicial y Educación Básica

La edad preescolar constituye una etapa significativa en la vida del individuo, pues en ella se estructuran las bases fundamentales del desarrollo de la personalidad, se forman y regulan una serie de mecanismos fisiológicos que influyen en el desarrollo físico, la salud y en el grado de integración al medio. Por otro lado, la entrada del niño a la escuela básica, constituye un momento fundamental de su vida, va a iniciar el proceso de aprendizaje sistemático de los fundamentos de las ciencias, comienza una actividad seria y responsable: el estudio; que durante toda su vida escolar va a constituir la actividad fundamental, y por su cumplimiento, será evaluado por los maestros, padres, compañeritos y por la sociedad en general.

Este hecho refleja la importancia que tiene para el niño obtener éxito, fundamentalmente en el primer grado, eslabón inicial de este proceso, donde se sientan las bases para el futuro aprendizaje y se adquieren hábitos y procedimientos de trabajo que resultarán básicos para toda su labor posterior como escolar. Al incorporarse a la vida escolar, el niño experimenta una reestructuración psicológica esencial, pero este niño que culmina su 6to. año de vida y comienza en el 1er. grado, mantiene aún, las características psicológicas propias de la edad preescolar, dadas por ser el desarrollo un proceso continuo, pero paulatino y progresivo, requiriendo del niño un tiempo de adaptación a los nuevos cambios en su vida, que puede durar desde los primeros meses hasta incluso todo el año escolar, en dependencia de sus potencialidades individuales, construidas de forma particular bajo la influencia del medio familiar y sociocultural en que se ha formado.

Es por tal razón, que el sistema educativo ha venido abordando mecanismos que facilitan ese proceso de integración del niño que egresa de la educación inicial y se incorpora en la educación básica, precisamente con el fin de estipular la unificación de criterios entre los currículos de ambos niveles para propiciar la adecuada articulación entre uno y otro. Según el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación (1980), el sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación. Y agrega en el Artículo 17, en relación a la Educación Preescolar, lo siguiente: “La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse.”

En relación con la Educación Básica, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, establece en el Artículo 19, lo siguiente: “La educación básica es el segundo nivel obligatorio del sistema educativo. Constituye el nivel siguiente al de educación pre-escolar y previo al nivel de educación media diversificada y profesional, con los cuales estará articulado

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