GARANTIAS
nerek_robles17 de Abril de 2015
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Podemos empezar diciendo que antes de la civilización era un entorno de forma salvaje, así que uno de los mayores antecedentes e la organización tribal donde nacen las sociedades políticas y por lo tanto el nacimiento de una civilización, pero se dividían en clases y por consecuencia sus derechos también eran distintos para cada clase , se encontró con muchos abusos ya que empezaba la esclavitud que quiere decir que no todos contaban con derechos, su autoridad eran las consideradas mejores personas como los mejores cazadores o quienes tenían mayor fuerza, los ancianos y sacerdotes eran los que tomaban decisiones, puesto que los consideraban gente adulta con experiencias sabios , los demás solo recibían castigos físicos o morales. Uno de los primeros documentos escritos con leyes que eran aplicados a la civilización fueron, los diez mandamientos, seguido del primer código que se llama El código de Hammurabi y las leyes de salón entre otras. En México en tiempos precortesianos el imperio azteca se protegió con los derechos que actual mente podrían equivaler a las garantías individuales nos da un ejemplo: La mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el concejo o solicitar divorcio, aunque aquí también había divisiones de clases e incluso existía la esclavitud.
Más tarde la colonia era el típico absolutismo de los reyes españoles, aunque estos suavizaron su actuación gracias a sus principios religiosos y morales producto de sus principios religiosos.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Sus características son: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental
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