Garantias
mafaton5 de Febrero de 2014
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Aceptación de la palabra Garantía.
Conceptos
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Clasificación
La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos, de ahí que se haga exclusivamente para efectos de estudio. En efecto, la propia Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, aparte de que dentro de un solo artículo sea factible encontrar más de una garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar a las garantías individuales en cinco grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.
Principios constitucionales
Los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.’16 El artículo 133 consagra el principio de la supremacía constitucional, al establecer que la Ley Fundamental, así como las leyes que emanen de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales se hallan plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de cualquier norma secundaria.
Por otra parte, lo que el artículo 135 dispone es que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada.
Las Garantías Individuales
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Diferencia entre garantías individuales y derechos humanos.
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.
Los elementos de las garantías individuales son:
Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Medios de proteccion de las garantias Individuales.
Medios nacionales.
2.1. El juicio de amparo.
2.2. La queja ante la comisión de derechos humanos.
3. Medios internacionales.
3.1. Comisión interamericana de derechos humanos.
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