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Garantias


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS)

T E M A Nro. 6

LOS PRIVILEGIOS. Concepto. Privilegio sobre bienes muebles. Privilegio sobre bienes inmuebles.

Concepto. La Doctrina define el “Privilegio” como: “La prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándolo de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás”.

Así tenemos que legal y doctrinariamente la palabra “privilegio” tiene diversos significados: Es todo favor, distinción, preferencia o prelación. También se considera privilegio la prelación de un crédito sobre otro, por ello algunos acreedores tienen conferidos privilegios, o sea, que en caso de concurso de acreedores tienen derecho o prelación para ser pagados con preferencia a otros acreedores. De igual forma en el aspecto crediticio, ciertos acreedores tienen preferencia sobre determinadas especies de bienes (muebles o inmuebles).

A.1.- Definición Legal. Art. 1.866 del CC. “Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia en consideración a la causa del Crédito”.

Para la mejor comprensión del sentido y alcance de los privilegios, es necesario analizar cuatro (4) principios que rigen la responsabilidad del deudor:

1.- LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR ES MERAMENTE PATRIMONIAL.

Por cuanto su obligación se limita a la satisfacción de los derechos del acreedor con todos sus bienes.

2.- LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ES ILIMITADA. Este principio se encuentra en el Art. 1.863 del CC: “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”

La disposición de este Artículo se refiere exclusivamente al que se ha obligado personalmente, quedando excluido el obligado propter rem; tal es el caso del tercero adquirente de una finca hipotecada y el tercero garante hipotecario o prendario.

Pero a pesar que el citado Art. 1.863, dispone que todos los bienes del deudor están sujetos al cumplimiento de una obligación, este principio de la responsabilidad patrimonial ilimitada tiene algunas excepciones:

A.- Bienes inejecutables por su naturaleza:

1.- Los bienes que carecen de valor económico

2.- Los bienes que son inseparables de otros

3.- El hogar

B.- Bienes inejecutables por estar afectados exclusivamente a la persona del deudor o a la de su familia. Art. 1.929 del C.C.

1.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos

2.- La ropa, muebles y enseres que estrictamente necesita el deudor y su familia

3.- Los libros, útiles e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4.- Los sueldos, pensiones o salarios menores de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00). Ver Art. 162 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Art. 91 de la Constitución Nacional.

5.- El hogar constituido legalmente.

6.- Los terrenos o panteones y sus accesorios en los cementerios

7.- Los derechos de uso y habitación

8.-

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