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Hernán Cortés


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  5.788 Palabras (24 Páginas)  •  253 Visitas

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Hernán Cortés había fundado el primer Cabildo o Ayuntamiento de lo que sería la Nueva España entre el 15 y 25 de mayo de 1519 y con los títulos de Capitán y Justicia mayor gobernó los años cruciales de la Conquista fundando Veracruz, Medellín, Segura de la Frontera (Tepeaca), Coyoacán y la ciudad de México, dotándolas de cabildos para su gobierno y defensa. Muy importante fue ésta por la precaria seguridad de las continuas conquistas y descubrimientos que los capitanes hacían, por su mandato, hacia todos los rumbos de los nuevos territorios.

El historiador don Carlos Martínez Marín escribe en su investigación sobre el tema escribe: “El gobierno de Cortés que duró hasta el 22 de diciembre de 1524, se ocupó de la expansión de la Conquista y su consolidación, el repartimiento de la riqueza mueble e inmueble, de las encomiendas y mercedes de tierras y de la introducción a Nueva España de semillas, frutos, cultivos, herramientas y nuevas técnicas de construcción. Además, reglamentó todos los aspectos de la vida política, con ordenanzas para los Consejos, para los moradores y para la milicia”

Después vinieron cinco años de malos gobernantes incluida la 1ª. Audiencia, a continuación la 2ª.Audiencia con cuatro años de buena administración.

A partir de 1535, con la llegada del primer Virrey don Antonio de Mendoza y los siguientes virreyes, se completó y ajustó lo que se había conquistado en tiempos de Cortés. Se introdujeron en los pueblos de indios los cabildos tal cual ya funcionaban en las villas de españoles y se fue centralizando el poder del Monarca en los territorios americanos. A pesar de la lejanía, este sistema fue lo suficientemente eficiente durante los tres siglos del Virreinato.

“El Virrey era el astro mayor en el gobierno de Nueva España. Su jurisdicción abarcó un inmenso territorio que desbordaba los límites del Reino: desde la Florida en el noreste y Nuevo México en el noroeste hasta la península de Yucatán y la capitanía general de Guatemala, que limitaba con Panamá en el sur. Sus atribuciones eran amplias, todas las que el Rey había delegado como su representante personal: gobernador; presidente en los acuerdos con los otros Cuerpos, capitán general en lo militar y vice patrono de la Iglesia. Pero observando las condiciones en que el Virrey tenía que desenvolverse encontramos los límites de su autoridad”

“Esas amplias facultades de gobierno le permitían atraerse a débiles y poderosos, pues podía otorgar mercedes de tierras como recompensa a servicios personales, conceder pensiones a las viudas e hijos de los conquistadores, nombrar autoridades locales” etc.. Al mismo tiempo sus actos eran vigilados por otras autoridades locales y por particulares celosos o resentidos, que siempre estaban en contra de lo que ordenaba y se quejaban ante la Real Audiencia u el Consejo de Indias. De acuerdo con Virrey, y en ocasiones en contra permaneció la Real Audiencia como otro cuerpo jurídico que equilibraba el poder virreinal.

Había, por tanto una pugna entre el Virrey y la Audiencia, una especie de balanceo pero que excepcionalmente llegó a romperse. Sin embargo, había un tercer cuerpo de gobierno que ni el Virrey ni la Real Audiencia podían ignorar, ni mucho menos contraponerse a él. Este era el poder espiritual que representaba la Iglesia Católica. Muy a pesar del Patronato Real que representaba el Virrey, con el cuál podía y debía ejercer su autoridad sobre el clero secular y las Órdenes religiosas.

En la realidad nunca pudieron los virreyes ejercer esta facultad, ya que los hombres de la Iglesia eran celosos en extremo y sorteaban su autoridad llevando sus quejas directamente al Rey o al Consejo de Indias.

El sistema virreinal de gobierno, con los defectos de toda obra humana, funcionó exitosamente por tres siglos para el bien general de sus gobernados; impidiendo que alguna persona o cuerpo moral abusara de su autoridad. Algo que en los casi doscientos años que llevamos de gobiernos mexicanos, supuestamente independientes, no se ha logrado.

El historiador don Pedro Sánchez Ruiz escribe en su Historia del Reino de la Nueva España:

“Los principios que garantizaban los derechos humanos fundamentales, fueron constante y escrupulosamente observados por la católica Monarquía española en todos los Reinos que constituían el Imperio, y aplicados a todos los súbditos sin distinción de razas o clases sociales, alcanzando, a pesar el de las naturales deficiencias humanas, un grado de perfección superior a todas las otras naciones extranjeras. Firmemente establecida la autoridad que aseguraba el orden, la estabilidad, el progreso y el bien común del Imperio con sus diversos Reinos, estaba sin embargo, por el derecho divino y natural, por las leyes sancionadas por la costumbre y por la certidumbre de cumplir su misión de velar por la salvación de las almas”

La esclavitud fue formalmente prohibida en 1530 y posteriormente por el Real Decreto de 1542 se reafirmó la prohibición bajo cualquier pretexto. El virrey don Luis de Velasco aplicó íntegramente las leyes de libertad de los indios.

LA REAL AUDIENCIA

Era el máximo tribunal de Nueva España, controlaba los actos de las autoridades de todo distrito, a veces de acuerdo con el Virrey y más frecuentemente de manera independiente. Su jurisdicción abarcaba todos los actos de los súbditos del Virreinato; débiles y poderosos. Deshaciendo agravios por vía de apelación, llegó a privar los efectos decisivos de las autoridades temporales y eclesiásticas. La Audiencia concedía a los vasallos del Rey provisiones para librarlos de las sanciones que les imponían los obispos. Los oidores recopilaron las disposiciones más importantes para el gobierno y administración de justicia llamado “El Cedulario de Puga”, proporcionando así el repertorio legislativo que se aplicaba en Nueva España. Después de las decisiones de la Real Audiencia sólo se podía apelar ante el Consejo de Indias.

EL CONSEJO DE INDIAS

Nació el 1519 como parte del Consejo de Castilla; pero en 1524 se constituyó una especie de consejo autónomo, encabezado por un presidente, bajo el cual estaban los consejeros, los fiscales, los abogados y otros oficiales, como un cosmógrafo y un cronista, encargados de reunir la información geográfica e histórica que se juzgaba indispensable para la buena administración de los reinos y provincias de ultramar.

LOS ALCALDES MAYORES

Los Alcaldes Mayores se introdujeron en Nueva España para que se hicieran cargo de la administración de justicia, lo cual era de su especial incumbencia en la Península Ibérica. Sus decisiones eran apelables

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