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Historia Desarrollo Y Estado Actual De La Profesion

mariposa_garcia23 de Agosto de 2012

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Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

• PERSONALIDAD JURÍDICA. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).

• FIN DE LA PERSONALIDAD. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).

• CAPACIDAD. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

• NOMBRE. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

• DOMICILIO. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)

• ESTADO CIVIL. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.

• PATRIMONIO. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.

• Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:- Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:- Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios en toda persona física

La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley Art. Códice Civil.

Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo anterior como atributos de la personalidad individual se señalan los siguientes.

NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio (Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos (Rodríguez, Moreno, González etc.).

El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tienen derecho al nombre, como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, necesariamente , el nombre y apellidos Art. 58. Código Civil.

DOMICILIO.-El domicilio de la persona física es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.

El domicilio completa la identificación de la persona, que el apellido contribuye a asegurar, lo mismo que todo individuo tienen un nombre y un apellido, debe tener un a sede legal en la cual se le ha de considerar siempre presente, aun cuando se hecho se encuentre momentáneamente alejado de ella.

Existen tres tipos de domicilio:- el voluntario, el legal, y convencional, según el sistema jurídico.

Domicilio voluntario:- es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio.

Domicilio Legal:- de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Domicilio convencional: es aquel que designa alguna autoridad para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas facultadas por el Código Civil.

EL ESTADO:- Al que se alude generalmente con la calificación de CIVIL, es el conjunto de las cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos.

El estado es una relación, jurídica.(y, por lo mismo fuente

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