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Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  241 Palabras (1 Páginas)  •  237 Visitas

FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

El legislador procesal en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ha estipulado los requisitos y el procedimiento a seguir para que el Juez de Control pueda aprobar un acuerdo reparatorio, a tal efecto la disposición contenida en el artículo 40 consagra lo siguiente: Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona. A tal efecto deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados… (Omisis). De acuerdo a los comentarios que trae el autor: Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (2001, p.53) en los “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto, entre quien funge como imputado y la victima o victimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya carreado.

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