JAC PASTRANA
geroley23257 de Abril de 2014
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DENOMINACION, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACION, PRINCIPIOS Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1. DENOMINACION. La entidad regulada por estos estatutos se denominara “ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL “ASOCOMUNAL”. Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, con Personería Jurídica No. 075 DE 20 DE OCTUBRE DE 1994
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. Esta ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL, que en adelante llamaremos simplemente ASOCIACION es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, integrada por Juntas de Acción Comunal que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable dentro de la democracia participativa.
ARTÍCULO 3- TERRITORIO. Esta ASOCIACION desarrollará sus actividades dentro del territorio de Puerto Colombia.:
ARTÍCULO 4- DOMICILIO. El Domicilio de la ASOCIACION es el Municipio de Puerto Colombia.
ARTÍCULO 5- DURACION. La ASOCIACION tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a los estatutos cuando su numero de Juntas activas sea inferior al 60% requerido para su constitución (articulo 3 Decreto 2350 de 2003), o cuando Institución Publica competente, previo debido proceso, lo establezca.
ARTÍCULO 6- FINALIDADES. Son finalidades de la ASOCIACION:
A) Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de las Juntas y su comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad.
B) Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de las Juntas y la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones.
C) Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
D) Lograr que las Juntas y la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
E) Organizar cursos de capacitación a las Juntas y la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;
F) Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas
que promuevan el desarrollo integral;
G) Lograr su representación en las Corporaciones Públicas en las cuales se tomen decisiones que repercuten en la vida social y económica de la comunidad (Literal J, Articulo 20 Ley 743 del 5 de junio de 2002 y artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional;
H) Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y con e! articulo 55 de la Ley 743;
I) Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de las Juntas y la comunidad;
J) Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravenciones;
K) Asumir la vocería de las Juntas y la comunidad en los asuntos que directa
le interese a ella.
L) Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, locales, departamentales y nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad;
M) Ser Asociación de Usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia;
N) Desarrollar actividades a favor de los sectores más débiles de la población como mujer, niñez, juventud, tercera edad o disminuidos físicos entre otros.
O) Representar a las Juntas ante las autoridades del municipio.
P) Servir de mediadora en los conflictos que se presenten en las Juntas de su territorio.
Q) Resolver las demandas de impugnación que sea de su competencia contra los las decisiones de los órganos de la Juntas
ARTÍCULO 7- PRINCIPIOS. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 743 de 2002, la Asociación se rige por los siguientes principios:
A) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones
y decisiones.
B) PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
C) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus Juntas.
D) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
E) PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
F) PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
G) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En la Asociación se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
H) PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: La Asociación tiene como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
I) PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
J) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8. A La Asociación se podrán afiliar las Juntas que reúnan los siguientes requisitos:}
1. Ser organismo de Acción Comunal de grado inmediatamente inferior y tener Personería jurídica otorgada por el órgano de control y vigilancia.
2. Que el organismo comunal desarrolle su actividad dentro del territorio de la Asociación.
3. Que la solicitud de Afiliación se haya aprobado en asamblea general por el organismo interesado.
ARTÍCULO 9- IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: A pesar de reunir los requisitos anteriores no podrán afiliarse las Juntas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Estar desafiladas o suspendidas, mientras la sanción este vigente.
b) Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionadas con desafiliación por termino superior a un año, en virtud de decisión tomada en firme por las instancias competentes.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL AFILIADO. Las Juntas de Acción Comunal tienen los siguientes derechos:
1. Elegir sus delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones de la Asociación.
2. Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación a los cuales pertenezca, y ejercer el voto para la toma de decisiones.
3. Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informe a cualquier dignatario de la Asociación.
4. Ser elegido sus delegados en dignidades de los organismos de tercero o cuarto grado de la estructura de la organización comunal.
5. Tener acceso los delegados de las Juntas a capacitaciones, orientaciones y asesoría en normas comunales.
ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS AFILIADOS. El afiliado tiene los siguientes deberes:
a) Asistir sus delegados a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte y votar con responsabilidad.
b) Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Asociación ;
c) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y las disposiciones legales que regulan la materia;
d) Estar inscrito sus delegados y participar en la Secretarias Ejecutivas, exceptuando a los dignatarios que ya tienen funciones específicas en los estatutos.
e) Cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes la cuota de sostenimiento de $ 2000 pesos por Junta.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN. Toda Junta que reúna los requisitos para ser afiliado a la Asociación, se podrá inscribir en el libro de afiliados a través del Secretario, o en su defecto cuando no sea posible acceder al libro para su afiliación de conformidad con la ley 743, lo podrá realizar por escrito ante la Personería Municipal o la Institución que ejercer la inspección vigilancia y control.
PARÁGRAFO 1: En Asamblea, la Asociación podrá definir un establecimiento público de reconocida idoneidad en donde puede permanecer el libro de afiliados a disposición de las Juntas interesadas.
PARAGRAFO 2: Para efectos de llamado a lista y verificación del quórum es valida la inscripción en el libro o la copia del oficio de
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