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LOS CELTAS - M.YanezSolana

nicolassuarez3029 de Septiembre de 2014

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"RAYFORD, REGINALD R. Y OTROS S/ TENENCIA DE

ESTUPEFACIENTES (ART. 6°, LEY 20771)” - CSJN - 13/05/1986

Buenos Aires, mayo 13 de 1986.//-

Considerando:

1) Que en la madrugada del día 4 de febrero de 1982 se constituyó una

comisión policial en el cruce de las calles Florida y Viamonte de esta Capital

Federal, con el objeto de investigar la actividad de una persona de origen

extranjero que, según informaciones confidenciales, se dedicaría en esa zona

a la consumición y distribución de "picadura de marihuana". A las 4.45 se

individualizó a Reginald R. Rayford, de nacionalidad estadounidense, en

tránsito en el país domiciliado en Florida 878, 6° piso, dpto. 21, quien refirió

consumir marihuana y poseer esa sustancia en su domicilio. Allí concurrieron

de inmediato los policías -que al efecto recabaron la presencia de un testigo-,

y ante la falta de reparo por parte de Rayford se procedió a la inspección de

la morada, secuestrándose de un portafolios una envoltura de papel

conteniendo dicho estupefaciente. Durante el traslado a la comisaría, el

detenido entregó una tarjeta personal de A. E. B., quien sería el que le

suministró la marihuana. A las 9.45, el menor B. fue detenido en la casa de

sus padres y sus manifestaciones condujeron a la detención de A. M. L. S.,

también menor de edad.-

Rayford relató que se hallaba circunstancialmente en el país por pertenecer a

una compañía extranjera de espectáculos, y que conoció casualmente a B.,

con quien trabó cierta relación que los llevó a convenir la compra de

marihuana para consumo personal, que sería provista por el nombrado,

entregando Rayford el dinero. Reconoció que la sustancia secuestrada era el

sobrante de la que le llevó B. A su vez, éste admitió haber adquirido la

marihuana con el dinero de Rayford, para lo que solicitó la colaboración de L.

S., quien le presentó a un proveedor a fin de comprar el estupefaciente, que

luego fumó en parte con Rayford en su departamento, quedándose éste con

el resto. Por último, L. S. aceptó haber intervenido en el acercamiento de B.

con el proveedor.-

2) Que el ministerio público formuló acusación a fs. 197/201, solicitando que

se condenase a Rayford a la pena de 1 año de prisión y multa como autor del

delito de tenencia de estupefacientes (art. 6°, ley 20.771), y a B. y L. S. a la

pena de 3 años de prisión y multa como autores del delito de suministro de

estupefacientes (art. 2°, inc. d, ley citada). Luego del período de prueba, la

defensa de Rayford cuestionó a fs. 268/270 la validez del allanamiento y

secuestro, sobre la base de la violación del art. 188 del Código de

Procedimiento en Materia Penal.-

La sentencia de 1ª instancia absolvió a los imputados por considerar nula la

diligencia de secuestro, en razón de no () aberse recabado la pertinente

orden de allanamiento, la ausencia de consentimiento válido del interesado,

la hora en que se realizó, y por ser insuficiente la presencia de un solo

testigo. Valoró también el haberse omitido la exhibición del material

secuestrado al tiempo de rendirse las respectivas declaraciones indagatorias,

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