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LOS ORÍGENES DEL ESTADO LIBERAL: EL PENSAMIENTO IUSNATURALISTA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  10.648 Palabras (43 Páginas)  •  253 Visitas

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LOS ORÍGENES DEL ESTADO LIBERAL: EL PENSAMIENTO IUSNATURALISTA

- No existe un Estado Liberal puro, con todos los rasgos y perfiles que examinaremos en su máxima expresión, sino que lo hallaremos con diferentes intensidades y difusiones en cada uno de sus elementos.

- No surge dicho modelo estatal de la nada, sino como consecuencia del fermento ideológico que se viene gestando en Europa desde el Renacimiento, en donde coexisten diferentes puntos de vista acerca del origen, fundamento y límite del poder estatal. Una base esencial la conforma el pensamiento iusnaturalista.

- El Estado Liberal se define por contraposición al Estado del Antiguo Régimen en sus aspectos más esenciales: soberanía, división de poderes, responsabilidad del poder, derechos individuales y garantías, etc.

- Se pueden diferenciar históricamente tres modelos estatales: el Estado Jurisdiccional, al que corresponde una Constitución Estamental (vigente hasta los momentos revolucionarios del siglo XVIII); el Estado de Derecho, al que corresponde una Constitución Liberal (Siglo XIX); y el Estado Constitucional, al que se une una Constitución Democrática (Siglo XX y lo que venga). Examinaremos la formación de los dos últimos citados, dado que el Jurisdiccional se asocia al Antiguo Régimen y ya ha sido examinado en lecciones precedentes.

El Derecho, concebido al estilo del Antiguo Régimen, apoyado en el sistema del Derecho Común desde el siglo XIII, se muestra como un modelo eterno, perfecto, inmodificable. De base iuscéntrica, amparado en la Justicia y en la Equidad, con pretensión universal, legal y escrito, tendente a la objetivización, de elevado carácter técnico y científico, ha acabado por genera un orden global abierto y probabilista, amparado en un concepto esencial que está en su base: el Derecho Natural. Este Derecho Natural se considera parte indisociable de la Teología Moral, elemento de una rama del conocimiento científico que tiene por objeto a Dios y la explicación de sus cualidades, esencia y atributos.

1.- Antecedentes medievales: el legado aristotélico-tomista

Hay que partir del ideario colectivo europeo que nutre el pensamiento teológico, político y jurídico a lo largo de toda la Edad Media. El Cristianismo procede a asimilar parte de la Filosofía griega, concretamente aquélla que tiene más puntos concordantes con sus dogmas; eso beneficiará al Platonismo y al Estoicismo, sobre todo, los más parejos al ideal cristiano y de los que Pablo de Tarso, auténtico fundador del pensamiento cristiano, era un profundo conocedor. Aristóteles es postergado debido al difícil encaje de algunas de sus ideas con el pensamiento cristiano (concepción del mundo, idea de la verdad, concepción de Dios). La síntesis entre todos ellos (religión cristiana y parte del pensamiento griego) se dará en el pensamiento de Agustín de Hipona (354-430), hegemónico en el mundo occidental hasta el siglo XIII. Agustín toma de Estoicismo la idea de Ley Eterna, pero se aparta de esa corriente de pensamiento en una idea capital: el Estoicismo identificaba Ley Eterna con Ley Natural, dado que la razón humana no es más que un efluvio procedente de la razón divina, de suerte tal que ambas leyes son idénticas. Hay una clara diferencia entre la razón divina y la razón humana creada por Dios. La Ley Eterna es un orden ordenador, mientras que la Ley Natural es un orden ordenado, y solamente puede ser ordenador en relación a la Ley Humana.

La Ley Eterna no es una idea autónoma, como sucedía con la idea platónica del Derecho, sino un principio eterno contenido en la conciencia divina. Es la razón o la voluntad de Dios, el plan conforme al cual Dios ordena y dirige todo el universo, desde lo más bajo hasta lo más elevado, abarcando tanto la naturaleza irracional como la racional, a los animales y a los hombres, que son los únicos que la pueden captar en el interior de sus conciencias.

La Ley Natural no es un efluvio de la Ley Eterna, como sostenían los estoicos, sino una grabación de la Ley Eterna en la conciencia de los hombres: la Ley Natural y la Ley Eterna son tan diferentes como un sello y su imagen estampada. La grabación puede verse perturbada por las malas pasiones, pero no puede ser borrada totalmente. Siempre quedarán sus contornos y sus recuerdos en la conciencia de los hombres. Se niega así la idea de la corrupción total de la naturaleza humana y se defiende la bondad natural del ser humano, aun mediando los efectos de la corrupción. La percepción de la Ley Natural se relaciona de modo directo con la doctrina del conocimiento por iluminación, típicamente platónica, lo que coloca la razón humana en una situación secundaria de pasividad.

El tercer grado del Derecho lo forma la Ley Temporal, jurídicamente obligatoria, pero sólo en la medida en que pueda apoyarse en la Ley Eterna. Es al legislador humano al que, con fundamento en la Ley Eterna, le corresponde determinar lo que en cierta época debe quedar ordenado o prohibido. Manifiesta así la dinámica del Derecho, el carácter cambiante del mismo, pero siempre dentro de los marcos inmutables que proporciona la Ley Eterna.

¿Qué contiene esta Ley Eterna? Esta Ley manda conservar el orden natural y prohíbe alterarlo. Su contenido solamente se infiere de forma indirecta del orden de la Creación. Dios ordenó todas las cosas hacia determinados fines, creando un orden jerárquico que lo abraza todo: las cosas vivientes están sobre las que no tienen vida; de entre las primeras, las que tienen sensibilidad están por encima de las que no la tienen; entre los sensibles, prevalecen los racionales sobre los irracionales. Los hombres aparecen como la criaturas más perfectas de la Creación y superiores a las demás. Los hombres son iguales entre sí, salvo que la sociedad exija un esquema de supra o infra ordenación de aquellos. Dios ordenó el universo de forma escalonada.

El hombre se orienta a la unión con sus semejantes a fin de poder tener una vida ordenada y pacífica. La paz es la tranquilidad del orden. La sociedad solamente existe dentro de la Cristiandad. Fuera de ella, no hay nada. Es el ideario de la Ciudad de Dios, que da título a una de sus obras más conocidas, aunque la Ciudad de Dios no se identifica exactamente con la Iglesia o con un pueblo concreto, de la misma manera que la Ciudad terrena tampoco era el Imperio romano. De ahí arranca la superioridad del poder espiritual sobre el poder temporal (el llamado Agustinismo Político que tiene su primer reflejo en el Derecho: primacía del Derecho Natural y Divino sobre cualquier otra forma de Derecho). Elemento esencial de toda comunidad política es la Justicia, cuya esencia

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