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La Comisión Específica


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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De acuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto

General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este

porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento

para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la

calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.

Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las

municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos

específicos.

Extractos artículos 119, 120 y 122 del Código Municipal.

"Publicidad de los datos: La Comisión Específica integrada publicará en el Diario Oficial y otro de amplia circulación el monto correspondiente a cada municipalidad.."

La Comisión Específica está integrada por:

- El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien la preside,

- El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas;

- El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades

- El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI).

Criterios para la distribución de la asignación constitucional (Artículo 119 Código Municipal)

La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

- El 25% distribuido proporcionalmente al número de población de cada municipio.

- El 25% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.

- El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per-cápita ordinario de cada jurisdicción municipal.

- El 15% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.

- El 10% distribuido directamente proporcional al inverso del ingreso per cápita ordinario de cada jurisdicción municipal.

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