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La Monarquía Absoluta. Modelos Español E Inglés


Enviado por   •  8 de Enero de 2012  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  969 Visitas

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Ensayo: “La Monarquía Absoluta. Modelos español e inglés”

Con el presente texto se pretenden investigar los presupuestos teóricos, jurídicos y políticos del absolutismo, desarrollando la comparativa en los paralelismos del modelo español e inglés y percibiendo la evolución de ambos, remarcando las cuestiones centradas en analizar la legitimidad del poder real y las teorías asociadas al concepto absolutista, abordándolo desde la perspectiva de los autores y los textos de la época.

La limitación al poder real supuso un intenso pulso entre los monarcas y los estamentos señoriales o nobiliarios en la práctica del ejercicio de poder; desde el ‘re-descubrimiento’ del ius commune y su difusión en el continente europeo, por la aspiración de los monarcas para poder realizar un ejercicio del poder real absoluto. La máxima de Ulpiano, ‘Princeps legibus solutus est’, (Dig, 1, 3, 31, “el rey no está sometido a las leyes”) pone de relieve una forma de gobierno donde el rey aspira a ejercitar ilimitadamente su poder, y cuya autoridad supone la fuerza coactiva del supremo juez del reino.

El inicio y consolidación de las monarquías absolutistas con respecto a los sistemas monárquicos bajomedievales es un fenómeno cuya explicación no puede basarse en un único argumento, sino en una acumulación de circunstancias que posibilitaron que se eliminaran los obstáculos que limitaban el poder regio bajomedieval: la decadencia de unas Cortes subordinadas al rey sin capacidad legislativa propia, la pérdida del poder autónomo de las ciudades y villas, el pactismo medieval, el sometimiento de las clases nobiliarias y el triunfo regio sobre la Iglesia terminarán finalmente por imponerse para dotar a los reyes de una soberanía que los equiparará con la plena potestad de los antiguos Emperadores, no sólo para dictar leyes de forma unilateral, sino para ejercer funciones judiciales plenas, imponer tributos o acuñar moneda.

Existen dos teorías diferentes, a las que nos referiremos en el presente ensayo, acerca del origen y la concesión del poder regio, dependiendo de la forma en la que éste se transmite. Así, reconocemos una teoría ascendente del poder donde, inicialmente, se estima que Dios depositó todo el poder sobre la comunidad social, y ésta, en un ejercicio de delegación, transmite ese poder al Princeps para que lo ejerza con sabiduría. Por el contrario, definimos una teoría descendente del poder como aquella que reconoce un otorgamiento del poder real directo por parte de Dios al Princeps. No hay, por tanto, intermediarios que deleguen el poder conferido por Dios.

Todo lo anterior nos sirve para establecer la contraposición evolutiva de los casos inglés y español, que podríamos calificar como totalmente inversos. Lógicamente, cada uno de ellos sostuvo unas particularidades que imposibilitan tener en cuenta todos sus matices dentro de un ensayo tan reducido como éste, pero podemos hacer una descripción un tanto más general del desarrollo histórico-político del poder regio comparando ambos territorios. Comencemos con el caso inglés.

La tradición monárquica inglesa se remonta al siglo IX, en cuyo territorio se establecieron los anglos y sajones, que se impusieron sobre la tradición celta y romana de la isla de los siglos anteriores, y que tuvieron continuidad en la dinastía normanda, que invadieron y ocuparon el espacio inglés durante la segunda mitad del siglo XI. Hasta entonces, y también en adelante, existió de forma generalizada una transferencia hereditaria del poder, pese a la existencia de no pocos casos de monarcas autoproclamados tras severas disputas. La tendencia durante todos estos siglos es de un proceso de centralización del poder donde los monarcas se inclinan a regir sobre todos los aspectos del reino, en un ejercicio completo del poder en continua tensión con los estamentos nobiliarios que nos acerca a las características absolutistas a las que hacíamos mención en el inicio. Pero, de una forma particular dentro de los sistemas de gobierno europeos, podemos observar cómo el sistema inglés estableció en éste punto, y lo haría con cierta similitud en más ocasiones futuras, una serie de límites al poder regio absoluto como ejemplo de que la sumisión a un ejercicio del poder tiránico coarta la aspiración de bienestar de todos los habitantes. El primer ejemplo lo constituye la Carta Magna que se vio obligada a firmar el rey Juan I, en al año 1215. El monarca, que accedió al trono en desaparición del conocido rey Ricardo, Corazón de León, no tuvo más remedio que plegarse a las exigencias de una nobleza a la que ni siquiera pudo ofrecer una respuesta bélica. En ese documento se hace enumeración de los abusos cometidos por el monarca, y éste se compromete en no incurrir en ellos de nuevo, determinando por escrito, de forma concisa, cuáles eran los principios por los que debían regirse el monarca y sus consejeros. En adelante, las leyes más importantes revestirán la forma de “acts of Parliament”, es decir, normas pactadas entre el rey y el Parlamento.

Como curiosidad, y con el fin de destacar ya en éste punto la enorme distancia que ha mantenido tradicionalmente la situación española con la anglosajona, indicar que en ésta Carta Magna están contenidos los fundamentos de las libertades inglesas, entre los que se incluye un principio que nuestro ordenamiento tardaría siglos en adoptar, como es la detención ilegal o habeas corpus.

Pero no se trata exclusivamente de imponer una pauta de conducta al rey, sino de modelar una forma de gobierno más acorde con las necesidades de la población. El monarca quedaba, desde este momento, sometido a la aprobación de sus vasallos si quería implantar, por ejemplo, un nuevo tributo, limitando y legitimando las decisiones reales sobre aspectos de interés general.

Como puede apreciarse también en las Actas constitutivas del Tribunal Supremo de Justicia que se encargó de juzgar a Carlos Estuardo, rey de Inglaterra, en enero de 1649, en el modelo inglés históricamente ha existido la capacidad para frenar los métodos absolutistas de los monarcas que sobreexcedían el ejercicio de su poder, actuando en contra del interés de su población. Pese a la Carta Magna, cuando Carlos I intenta dar continuidad al método absolutista de su padre, se encuentra, al igual que Juan I en 1215, con la realidad de unos estamentos nobiliarios que consideran inadmisible su extralimitación de poder e intentan poner fin a una potestad que los monarcas entienden ilimitada.

Las actas del juicio de Carlos I reflejan perfectamente los postulados absolutistas y las diferencias entre aquellos autores favorables a la limitación del

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