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La Niebla


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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Mediante proyecto de Ley 67 (senado) y 217 de 2011 (cámara) el Congreso acaba de modificar el Sistema de Riesgos Profesionales, que en adelante se llamará Sistema de Riesgos Laborales.

Una de las novedades, innecesarias en mi opinión, es el cambio de nombre de algunas definiciones con las cuales los empresarios y los trabajadores ya venían familiarizados desde la década de los 90, cuando se creó el Sistema de Riesgos Profesionales. Algunas de las nuevas definiciones son las siguientes:

Sistema General de Riesgos Laborales = Sistema General de Riesgos Profesionales

Seguridad y Salud en el Trabajo = Salud Ocupacional

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) = Programa de Salud Ocupacional

ARP = ARL

Personalmente, el cambio de nombre era innecesario porque esto, fuera de no mejorar por sí mismo el Sistema, simplemente genera confusión porque ya los colombianos están familiarizados con unos nombres que, en esencia, evocan lo mismo que la nueva Ley (que está para sanción presidencial al momento en que escribo esto y por ende, aun no tiene número consecutivo) ofrece. De hecho, si observan el proyecto de Ley se darán cuenta que los cambios no son muchos.

Sin embargo, el cambio a destacar, es la nueva regulación a las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez, ya que en dicho proyecto de Ley se puede apreciar una modificación al Art. 42 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera:

Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas

al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo

Será conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estos aspectos, así como

la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala de honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición

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