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La Sonrisa


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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lo sonrrisa mas bonita la tiene josefina la dulce niña mia que solo cuando canta del cielo caen margaritas, dulce niña mia dulce josefina eres el cielo y tu golondrina.INSTIGACIÓN A DELINQUIRCon este tema hago referencia a esa supremacía que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre todas las demás salas, ya que como bien está estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 336, numeral 10, la Sala Constitucional tiene la atribución de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Ahora bien, como nos podemos dar cuenta, la Sala Constitucional tiene jerarquía sobre las demás salas , ya que ninguna otra sala tiene esas atribuciones que le confiere el texto constitucional señalado anteriormente, es por ello, que sería conveniente ( desde mi punto de vista), que se haga una ley especial que regule la organización, funcionamiento y competencia de la Sala Constitucional. Algunos abogados, utilizan a la Sala Constitucional como una especie de salvavidas o ultimo recurso cuando obtienen una sentencia desfavorable, para de esta manera restablecer una situación jurídica que consideren infringida desde cualquier rama del derecho, y la sala político-administrativa no es una excepción. En el artículo 13 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, consideran a la Sala Político-Administrativa como la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y dice también que contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución. Ahora bien, cuando ese articulo dice al final “…salvo lo previsto en la Constitución…”, supongo que se debe referir a lo que expresa el articulo 336, numeral 10, muy bien, entonces nos hacemos la pregunta: ¿cuando una sentencia emanada de la sala político-administrativa obtiene el carácter de cosa juzgada?, ¿no se supone que si esta sala dicta una sentencia definitivamente firme, debería obtener ese carácter de cosa juzgada? Y por lo tanto, no oir recurso alguno, ¿por que la sala constitucional tiene los medios para dejar sin efecto una decisión judicial que haya alcanzado la firmeza de cosa juzgada? Si bien es cierto que la constitución le da esta atribución, también es cierto que la constitución en su articulo 49, numeral 7 expresa que: ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, entonces, ¿cuando una sentencia puede considerarse definitivamente firme? Si esta puede ser objeto de revisión, invalidación o amparo; el problema es que parece imposible que una sentencia pueda ser por ejemplo, invalidada cuando ya quedo definitivamente firme, pero no, si es posible y es ese punto en el que

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