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La cesión de deudas


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  560 Visitas

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“La cesión de deudas”

Cuando hablamos de cesión de deudas el mismo tema nos da una pausa para pensar a lo que se refiere ya que ceder es dar o transferir y cesión es el efecto o acción de ceder, donde resulta que la cesión, es una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de cualquier cosa.

La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de extinción.

El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen tres voluntades, la del deudor original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor.

ARTICULO 2029. HABRA CESION DE DERECHOS CUANDO EL ACREEDOR TRANSFIERE A OTRO LOS QUE TENGA CONTRA SU DEUDOR. CODIGO CIVIL FEDERAL.

ARTICULO 1915. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERETARO.

Ejemplo: PONCHO debe a CASIANO 10 mil pesos. Deseando aquel libertarse de su obligación, propone a teresa le sustituya la deuda, quedando ella como nueva obligada. Teresa da su conformidad. Se da el acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Poncho queda desligado. Teresa es la nueva deudora.

Formas y Efectos de la cesión.

Forma. Es un escrito privado de las partes, es decir el cedente, cesionario, acreedor y 2 testigos.

Efectos. Cuando hablamos de los efectos es cuando se produce consecuencias para las partes.

Las partes son el acreedor, (cedente) quien trasmite la deuda y el que las recibe (cesionario).

Efectos entre el cedente y el deudor en la cesión de deudas.

- El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado (libre) de la deuda.

- No podrá ser perseguido, ni en supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente (cuando no pueda hacer frente al pago de sus deudas).

- El vínculo jurídico no cambia, sino sólo se sustituye al deudor.

- El deudor sustituto queda obligado en los términos del deudor anterior.

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