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CESION DE DEUDAS


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  1.366 Visitas

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CESIÒN DE DEUDAS

Históricamente la cesión de deudas no fue bien vista, ya que supone un cambio de deudor con la consiguiente inseguridad para el acreedor sobre su solvencia. Se la admitió en el Derecho Romano sólo en la herencia, en la bonorum venditio y en la cessio bonorum, y por novación subjetiva; pero en este caso se trata de un medio de extinción de obligaciones, y en la cesión de deudas la obligación sigue existiendo con un nuevo deudor.

El Código Civil de México que legisla específicamente sobre el tema establece en su artículo 2051 que es necesaria la conformidad del acreedor para que se produzca la cesión. Esta conformidad puede ser dada expresa o tácitamente. Esto último ocurre según el artículo 2052, cuando le permite actuar al cesionario como si fuera el deudor (hacer pagos periódicos o parciales, pagar rentas etcétera, a su propio nombre). Si se le fijó un plazo al acreedor y no contesta en ese lapso, se presume que no esta conforme con la cesión (art. 2054). En caso de que el nuevo deudor fuera insolvente, salvo acuerdo de partes, no podrá ya cobrarle al antiguo deudor (art. 2053).

Las garantías de terceros sobre la obligación primitiva, cesan, salvo que el tercero consienta el cambio de deudor (art. 2055). El nuevo deudor tiene contra el acreedor sus propias defensas o las que surjan de la naturaleza de la obligación, pero no podrá oponer las defensas personales del primitivo deudor (art. 2056). Si la cesión fuera nula, renace la obligación primitiva, dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe (art. 2057).

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Definición.

Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

Características de la cesión de deuda.

1. Contrato de transmisión.

2. Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.

3. Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda.

4. Requiere el consentimiento tácito del acreedor.

El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de ASUNTOR, y queda obligado en los mismos términos en que se encontraba aquél (Artículo 1703CC). Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del deudor primitivo es que éste se libera de la misma. Se requiere que el acreedor consienta la cesión de deuda, ya que en definitiva será este quien reciba el pago de la obligación y a este conviene saber la idoneidad del nuevo obligado. Sin embargo, el consentimiento podrá ser manifestado tácitamente, lo cual se presume cuando el acreedor permite que el asuntor haga pagos parciales, periódicos o de réditos, a nombre propio y no por cuenta del deudor (Artículos 1699 y 1700 CC).Si por el contrario, el acreedor consiente expresamente la cesión de deuda, ésta

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